B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
ruta indicada), en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su
publicación. Asimismo, los concursantes que participen con carácter voluntario, según lo
dispuesto en la base tercera de esta resolución, podrán presentar durante este plazo la renuncia total a su participación en el presente concurso. La solicitud de renuncia se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1, entendiéndose que la renuncia afecta a todas las
peticiones realizadas en su solicitud de participación.
Si al revisar los expedientes que constan en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de
sus méritos, se procederá a su subsanación, previa notificación al interesado.
En todo caso, la Administración podrá requerir de los concursantes las aclaraciones y
documentos necesarios para resolver dudas o alegaciones presentadas.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta por los participantes que el hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Novena
9.1. Publicación de vacantes definitivas.
Previamente a la resolución definitiva de esta convocatoria, la Dirección General de
Recursos Humanos ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de la resolución por la que se determinan las vacantes definitivas que corresponda proveer en este concurso y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con las vacantes definitivas.
9.2. Publicación de adjudicación definitiva. Lista definitiva de admitidos, excluidos
y baremo.
Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base octava en el apartado 8.5,
la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dictar la resolución por la que se
aprueba la adjudicación definitiva de plazas, así como la lista definitiva de excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados definitivos del concurso, declarando desestimadas
las alegaciones no recogidas en ellos.
Con esta resolución, se darán por resueltas todas las alegaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos
los efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
la Convocatoria, podrá ser anulado de oficio de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el
ordenamiento jurídico, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los
documentos aportados; todo ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad
a que hubiere lugar.
Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente podrá obtenerse un
único destino.
9.3. Recursos.
Contra la resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva del concurso, que
no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la
Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar a partir del día
siguiente a la fecha de la exposición de los listados con los resultados definitivos del concurso a que se refiere el apartado 9.2 anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias tienen el carácter de definitivos y serán irrenunciables.
No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se
obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido al Direc-
BOCM-20231102-9
Adjudicación definitiva. Recursos.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
ruta indicada), en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su
publicación. Asimismo, los concursantes que participen con carácter voluntario, según lo
dispuesto en la base tercera de esta resolución, podrán presentar durante este plazo la renuncia total a su participación en el presente concurso. La solicitud de renuncia se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1, entendiéndose que la renuncia afecta a todas las
peticiones realizadas en su solicitud de participación.
Si al revisar los expedientes que constan en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de
sus méritos, se procederá a su subsanación, previa notificación al interesado.
En todo caso, la Administración podrá requerir de los concursantes las aclaraciones y
documentos necesarios para resolver dudas o alegaciones presentadas.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta por los participantes que el hecho de no haber
obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Novena
9.1. Publicación de vacantes definitivas.
Previamente a la resolución definitiva de esta convocatoria, la Dirección General de
Recursos Humanos ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de la resolución por la que se determinan las vacantes definitivas que corresponda proveer en este concurso y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición
de los listados con las vacantes definitivas.
9.2. Publicación de adjudicación definitiva. Lista definitiva de admitidos, excluidos
y baremo.
Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base octava en el apartado 8.5,
la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dictar la resolución por la que se
aprueba la adjudicación definitiva de plazas, así como la lista definitiva de excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados definitivos del concurso, declarando desestimadas
las alegaciones no recogidas en ellos.
Con esta resolución, se darán por resueltas todas las alegaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos
los efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de
la Convocatoria, podrá ser anulado de oficio de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el
ordenamiento jurídico, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los
documentos aportados; todo ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad
a que hubiere lugar.
Aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas, solamente podrá obtenerse un
único destino.
9.3. Recursos.
Contra la resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva del concurso, que
no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la
Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar a partir del día
siguiente a la fecha de la exposición de los listados con los resultados definitivos del concurso a que se refiere el apartado 9.2 anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias tienen el carácter de definitivos y serán irrenunciables.
No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se
obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido al Direc-
BOCM-20231102-9
Adjudicación definitiva. Recursos.