B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos
concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se
garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste,
por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación.
No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad o distrito y especialidad con motivo del derecho preferente, para la adjudicación de centro concreto,
el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad, atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
3. Las peticiones del resto de los participantes, excepto los funcionarios en prácticas,
y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo de méritos.
4. Los funcionarios en prácticas, teniendo en cuenta el orden en que figuren en su
nombramiento como funcionarios en prácticas. Su toma de posesión está supeditada a la superación de las prácticas y siempre que existan plazas disponibles.
8.2.2. La convocatoria se resolverá en función del orden de prioridad recogido en la
base precedente en virtud de la prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor
de los participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no podrá adjudicarse plaza a un solicitante que participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor
derecho en el anterior; ello, sin perjuicio, de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.
Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una única solicitud. Una vez obtenido destino por uno de ellos, no se tendrán en cuenta las peticiones efectuadas para los restantes.
8.3. Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente recogido en la base cuarta
de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de
los apartados del baremo conforme al orden en que figuran en él (anexo 2 de la convocatoria). Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se
toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que
corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizarán sucesivamente, como ulteriores criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el cuerpo y la puntuación por
la que resultó seleccionado.
8.4. Publicación de la adjudicación provisional de vacantes.
Resueltas las alegaciones a la lista provisional de admitidos, excluidos y a la baremación provisional, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que
se procederá a la adjudicación provisional de los destinos conforme al orden de adjudicación de vacantes establecido en el apartado 8.2 de esta resolución.
Las listas se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid para el Cuerpo de Maestros en: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/concurso-traslados-maestros-23-24 , y
para los Cuerpos de Profesores y Catedráticos en https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/concurso-traslados-secundaria-23-24 . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos a través del portal “personal +educación”
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), siguiendo la
secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Maestros” o “Concurso de traslados de Profesores y Catedráticos”, según proceda.
8.5. Plazo de alegaciones y renuncias.
Mediante el procedimiento previsto en base quinta, subapartado 5.2.2, los participantes
podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, a la resolución provisional de
adjudicación de destinos. Las alegaciones se cumplimentarán exclusivamente por medios
electrónicos, en la aplicación a la que se accede siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1,
acompañadas del documento guía correspondiente (al que se puede acceder en la misma

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