B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

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tor General de Recursos Humanos, indicando la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la
plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se
cubrirán reglamentariamente en la forma que determine la Administración educativa.
9.5 Toma de posesión.
La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre
de 2024, cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.
9.6. Reingreso al servicio activo de funcionarios excedentes.
Los funcionarios que participen en este concurso desde la situación de excedencia, en
caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar, como condición previa imprescindible a su toma de posesión, los documentos justificativos de los requisitos exigidos para el
reingreso, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Los documentos que deben presentarse en la Dirección de Área Territorial donde radique el destino obtenido son los siguientes:
a) Copia de la Orden o Resolución de excedencia.
b) Declaración de no haber sido separado del servicio desde ningún Cuerpo o Escala
de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local
mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no
podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se
convoque.
Los Directores de Área Territorial deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos el resultado de lo dispuesto en esta base.
9.7. Efectos de los ceses, permutas y excedencias ocurridos durante el proceso.
Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y hayan solicitado y
obtenido la excedencia en el transcurso de su resolución, o hayan cesado en el servicio activo por cualquier otra causa que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán
como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
Los participantes que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a incorporarse a la plaza para la que han sido
nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido a ambos afectados.
Décima
Recursos contra la presente resolución

BOCM-20231102-9

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de
su publicación.
Madrid, a 26 de octubre de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.