B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 261

perfeccionamiento (subapartados 5.1 y 5.2 del baremo) no inscritos en el Registro
General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid,
comprensiva de todos sus datos identificadores, entre los que debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o de créditos. No se valorarán aquellos cursos en los que no se hiciera mención de este último dato. Cuando las actividades vinieran expresadas exclusivamente en créditos, se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
Cuando los cursos estén inscritos en dicho Registro, no se deberá presentar ninguna documentación justificativa de ellos, debiendo marcar la casilla correspondiente del apartado 11 de la solicitud de participación, “Otros datos solicitados por el
órgano convocante”.
f) Para la justificación del subapartado 5.3: Por cada especialidad de la que sea titular
deberá presentar copia, en su caso, de la credencial de adquisición de nuevas especialidades obtenidas mediante las convocatorias celebradas al amparo del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio por el que se regula el ingreso y la adquisición de
especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, del
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
g) Para la justificación del apartado 6. “Otros méritos” Subapartado 6.1 “Publicaciones”: se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado del baremo, en los términos que en él se indican.
h) Para la valoración del subapartado 6.5 “Miembros de Tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos docentes a que se refiere la
L.O.E:”: Los participantes que hayan actuado, efectivamente como miembros de
tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, deberán indicarlo en la casilla correspondiente en el apartado “Otros datos solicitados por el órgano convocante”.
No será necesario presentar documentación alguna para acreditar el subapartado
6.5 del baremo, por obrar en poder de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades dicha información, procediéndose a añadirla de oficio. Para el resto de
participantes, la acreditación de este apartado se realizará según lo establecido en
el anexo 2 de la convocatoria.
i) Para la justificación del resto de los apartados del baremo, los méritos se acreditarán mediante los documentos que en él se especifican.
5.4.1.1.2. Funcionarios que hayan participado en los Concursos de traslados convocados por Resoluciones de 24 de octubre de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, de 24 de octubre de 2019 y de 23 de octubre de 2020, así como por Resolución de 22 de octubre de 2021 de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía
y Resolución de 6 de octubre de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.
a) Estos funcionarios mantendrán la puntuación alcanzada en la resolución definitiva
del último concurso en el que han participado, indicándolo así en el apartado 11 de
la solicitud de participación, con las especificaciones siguientes:
— La puntuación del apartado 1 del baremo será actualizada, de oficio, por la
Administración, salvo que su situación administrativa haya variado respecto a la
del concurso de referencia, en cuyo caso, deberá presentar la hoja de servicios
indicada en el apartado 5.4.1.1.1a) de la base quinta. También deberán presentar
hoja de servicios los que hubieran obtenido un nuevo destino definitivo con fecha de 1 de septiembre de 2021 o con fecha de 1 de septiembre de 2022.
— La puntuación correspondiente al subapartado 1.1.3 del baremo no se actualizará de oficio, debiéndose acreditar siempre, según lo establecido en el anexo
2 de la convocatoria.
b) En el caso de los méritos que hayan sido perfeccionados con posterioridad al plazo
de finalización de presentación de solicitudes de los Concursos convocados en las

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