B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

5.4.1.1.1. Funcionarios que no hayan participado en los concursos de traslados para
los cursos 2019/20, 2020/21, 2021/22 y 2022/23 en la Comunidad de Madrid.
a) Para la justificación de los apartados 1. “Antigüedad” y 2. “Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos”: Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Podrá ser solicitada en el
propio centro docente, que la obtendrá a través de la aplicación informática existente, a este efecto, debiendo el Director del centro certificar, en el propio documento, que éste ha sido generado a través de dicho procedimiento informático.
En caso de imposibilidad de expedición, o que los datos que figuran sean erróneos,
podrá solicitarla en la Dirección de Área Territorial correspondiente o, en su caso,
en la Dirección de Área a la que pertenezca el último centro en que haya prestado
servicios.
b) Para la justificación del subapartado 1.1.3 “Servicios en centros de especial dificultad”: Certificación expedida por la Dirección de Área Territorial, acreditativa de
los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el centro desde el
que participa, cuando este centro esté calificado de especial dificultad. A los efectos previstos en el subapartado 1.1.3 del baremo (anexo 2 de la presente Resolución), no se computará el tiempo de permanencia fuera del centro en comisión de
servicios, en servicios especiales o en licencia por estudios o supuestos análogos.
c) Para justificar el apartado 3. “Méritos académicos”: copia del título alegado para
ingreso en el Cuerpo (que no puntúa) y de los que se aleguen como méritos, para
titulaciones universitarias de carácter oficial. En el supuesto de alegar un título de
Técnico Superior deberá aportarse copia del “título de Bachiller o equivalente”
que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
En el supuesto de titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior, mediante diligencia, los interesados deberán aportar, para su
valoración, la certificación académica acreditativa de haber superado los estudios
necesarios para obtener esta titulación.
No se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial si son las exigidas, con carácter general, para el ingreso en el cuerpo desde el que participa. A
efectos del personal funcionario docente integrado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no se valorarán, en ningún caso, los
primeros ciclos o diplomaturas conducentes al primer título de licenciado, grado,
ingeniero o arquitecto que hayan sido presentados para dicha integración.
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, deberá aportarse certificación académica en la que
conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
La presentación de la copia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará
lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de Segundo Ciclo.
d) Para la justificación del apartado 4 “Desempeño de cargos directivos y otras funciones”: con carácter general, se acreditarán mediante los documentos que se especifican en dicho apartado, si bien, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
En el caso del subapartado 4.3 “otras funciones docentes” la coordinación de ciclo
se puede valorar desde el curso 1981/82, fecha a partir de la cual, por Real Decreto 69/1981 de 9 de enero de 1981, de ordenación de la Educación General Básica
y fijación de las enseñanzas mínimas para el Ciclo Inicial, se ordena la EGB a
efectos de programación, evaluación y promoción de alumnos en ciclos. Todo
ello, referido a centros de 12 o más unidades.
Igualmente, la función tutorial se puede valorar cuando haya sido ejercida a partir
del 25 de mayo de 2006, fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
En ambos supuestos, los certificados se ajustarán a los modelos que podrán encontrar siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1. Estos certificados se pueden obtener también solicitándolos en el propio centro docente, en los términos descritos en el apartado a).
e) Para la justificación de las actividades formativas superadas e impartidas señaladas en los epígrafes 5.1 y 5.2 del apartado 5, “Formación y Perfeccionamiento”:
copia, en su caso, de la correspondiente certificación acreditativa de los cursos de

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