B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
En este supuesto deberá procederse como en los apartados a), b) y c) anteriores, pero
consignando en el apartado 9 de la solicitud de participación el tipo de plaza o especialidad, de las relacionadas en los apartados anteriores, que se desee solicitar.
En este sentido, se advierte que, el consignar en el correspondiente apartado de la
solicitud, plazas voluntarias dentro del derecho preferente de las relacionadas, implicará que también se solicitan todas las plazas de ese tipo de la localidad o distrito, que serán, en su caso, completadas por la Administración en el orden que figuran en el anexo correspondiente y, por lo tanto, susceptibles de adjudicación.
e) Plazas excluidas del derecho preferente. Están excluidas del derecho preferente y,
por lo tanto, no se podrán adjudicar por DPL, las siguientes especialidades o tipos
de plaza:
— Cuerpo de Maestros:
• Las de apoyo a la Educación Especial en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (anexo 10).
• Las de centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (anexo 14) y los centros de Educación Especial.
• Las de Educación de personas Adultas, ya sea en centros ordinarios o en
Centros penitenciarios (anexos 7 y 8).
— Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación.
• Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (anexo 18).
• Centros de Educación de Personas Adultas y en centros de Educación de
Personas Adultas en centros Penitenciarios (anexo 19 y 20).
• Centros de Educación Especial (anexo 21).
• Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los
Institutos de Educación Secundaria (anexo 15).
• Plazas de Cultura Clásica (anexo 15).
• Centros clasificados de especial dificultad (anexo 14).
f) Plazas voluntarias incluidas en el derecho preferente. El personal funcionario que
ejerza este derecho deberá incluir, a continuación de todas las peticiones consignadas por DPL, otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores (a, b y c)
determinará la exclusión de la participación por derecho preferente.
5.3.6. Solicitud del derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su
voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros.
Este derecho tendrá las siguientes particularidades:
— Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de la Comunidad de
Madrid, las mismas para cada grupo de concurrencia.
— El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
— La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de
méritos que se indica en el anexo 2.
— Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan, a la vez, destino en uno o varios centros de
una misma provincia. En caso de que alguno de ellos no pudiera obtener plaza se
considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
5.4. Documentación a aportar.
5.4.1. Méritos. Fecha límite de los méritos.
5.4.1.1. Méritos.
A la solicitud deberán acompañarse todos los documentos que se indican en los siguientes apartados, según se correspondan con los apartados del baremo del anexo 2, relacionándolos en el documento “Relación de documentos justificativos”, al que se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1, teniendo en cuenta que tiene un carácter
meramente informativo.
BOCM-20231102-9
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
En este supuesto deberá procederse como en los apartados a), b) y c) anteriores, pero
consignando en el apartado 9 de la solicitud de participación el tipo de plaza o especialidad, de las relacionadas en los apartados anteriores, que se desee solicitar.
En este sentido, se advierte que, el consignar en el correspondiente apartado de la
solicitud, plazas voluntarias dentro del derecho preferente de las relacionadas, implicará que también se solicitan todas las plazas de ese tipo de la localidad o distrito, que serán, en su caso, completadas por la Administración en el orden que figuran en el anexo correspondiente y, por lo tanto, susceptibles de adjudicación.
e) Plazas excluidas del derecho preferente. Están excluidas del derecho preferente y,
por lo tanto, no se podrán adjudicar por DPL, las siguientes especialidades o tipos
de plaza:
— Cuerpo de Maestros:
• Las de apoyo a la Educación Especial en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (anexo 10).
• Las de centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (anexo 14) y los centros de Educación Especial.
• Las de Educación de personas Adultas, ya sea en centros ordinarios o en
Centros penitenciarios (anexos 7 y 8).
— Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación.
• Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (anexo 18).
• Centros de Educación de Personas Adultas y en centros de Educación de
Personas Adultas en centros Penitenciarios (anexo 19 y 20).
• Centros de Educación Especial (anexo 21).
• Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los
Institutos de Educación Secundaria (anexo 15).
• Plazas de Cultura Clásica (anexo 15).
• Centros clasificados de especial dificultad (anexo 14).
f) Plazas voluntarias incluidas en el derecho preferente. El personal funcionario que
ejerza este derecho deberá incluir, a continuación de todas las peticiones consignadas por DPL, otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores (a, b y c)
determinará la exclusión de la participación por derecho preferente.
5.3.6. Solicitud del derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o
funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su
voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros.
Este derecho tendrá las siguientes particularidades:
— Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de la Comunidad de
Madrid, las mismas para cada grupo de concurrencia.
— El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
— La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de
méritos que se indica en el anexo 2.
— Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan, a la vez, destino en uno o varios centros de
una misma provincia. En caso de que alguno de ellos no pudiera obtener plaza se
considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
5.4. Documentación a aportar.
5.4.1. Méritos. Fecha límite de los méritos.
5.4.1.1. Méritos.
A la solicitud deberán acompañarse todos los documentos que se indican en los siguientes apartados, según se correspondan con los apartados del baremo del anexo 2, relacionándolos en el documento “Relación de documentos justificativos”, al que se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1, teniendo en cuenta que tiene un carácter
meramente informativo.
BOCM-20231102-9
BOCM