B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 87
Orden de Petición de Centros:
En la Solicitud, apartado “Orden de petición de centros”, se podrán consignar peticiones a Localidad o Centro de acuerdo con lo siguiente:
a) Solicitud de localidad. Si se optara por localidad, deberá consignarse, en primer
lugar, el código de la localidad (asociado al código de la especialidad DPL) de la
que dimane el derecho y, en el caso de funcionarios del cuerpo de Maestros, podrá a su elección, incluir a continuación el de otra u otras dos localidades de la
zona (Dirección de Área Territorial). La adjudicación se hará, de oficio, a cualquier centro de las localidades señaladas en que existan vacantes, por el orden en
que figuren las especialidades consignadas y, dentro de ellas, por el orden en que
aparecen los centros en los correspondientes anexos.
b) Solicitud de centros concretos. Deberán consignarse, en primer lugar y por orden de
preferencia, apartado “Orden de petición de centros”, los códigos de todos los centros de la localidad o distrito (asociado al código de la especialidad DPL) a los que
tenga derecho preferente y seguidamente, en el caso de solicitantes del Cuerpo de
Maestros, todos los que desee de la otra u otras dos localidades de la zona (DAT);
unos y otros, se encuentran recogidos en los anexos correspondientes. En todos los
casos, los centros deben consignarse agrupados por localidades o distritos, entendiéndose que el incumplimiento de este requisito podrá determinar la adjudicación,
de oficio, de un centro conforme al orden en que aparecen en los citados anexos, en
caso de existir vacante. Los centros de la localidad o distrito no consignados por el
interesado se completarán por la administración en el orden establecido en los
anexos de centros publicados junto con la convocatoria.
c) Solicitud de centros de Madrid-Capital. El derecho preferente a la localidad de
Madrid-Capital deberá ejercitarse por distritos. En todo caso, deberán solicitarse al
menos dos distritos, siendo uno de ellos en el que tuvieron su último destino definitivo, pudiéndose solicitar todos los distritos de Madrid-Capital. En la hoja de “Orden
de petición de centros”, se deberán consignar obligatoriamente, todos los centros del
distrito municipal del que les dimane el derecho y el de otro distrito municipal más de
su elección. Estos códigos se consignarán en las primeras posiciones de la hoja de petición de centros, y deberán ir siempre agrupados por distritos completos y asociados al
código de la especialidad DPL. La consignación de un código de un centro de MadridCapital determinará que se solicitan todos los centros de ese distrito, que serán, en su
caso, completados por la Administración en el orden que figuran en los anexos correspondientes.
Los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de artes Plásticas y Diseño deberán solicitar
todos los centros de Madrid-Capital. En el caso de no solicitarse todos los centros
la Administración los incorporará de oficio.
d) Plazas voluntarias dentro del derecho preferente. Tienen carácter voluntario y, por
lo tanto, no hay obligación de solicitarlas, adjudicándose sólo cuando sean objeto
de petición expresa, las siguientes especialidades o tipos de plaza:
• Las que conlleven la condición de itinerante (anexo 3).
• Las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, ya
sea en plazas ordinarias o itinerantes (anexo 4).
• Las de inglés en Centros del convenio con The British Council (anexo 5), y
en los Centros de enseñanza bilingüe español-inglés (anexo 6).
• Otras plazas impartidas en el idioma inglés en Centros de Educación Infantil y Primaria con enseñanza bilingüe español-inglés (anexo 6).
• Las de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo
ciclo de esa educación (anexo 9).
— Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional Profesores.
• Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística o la acreditación para impartir el currículo de inglés avanzado (anexo 16 y 17).
BOCM-20231102-9
— Cuerpo de Maestros.
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 87
Orden de Petición de Centros:
En la Solicitud, apartado “Orden de petición de centros”, se podrán consignar peticiones a Localidad o Centro de acuerdo con lo siguiente:
a) Solicitud de localidad. Si se optara por localidad, deberá consignarse, en primer
lugar, el código de la localidad (asociado al código de la especialidad DPL) de la
que dimane el derecho y, en el caso de funcionarios del cuerpo de Maestros, podrá a su elección, incluir a continuación el de otra u otras dos localidades de la
zona (Dirección de Área Territorial). La adjudicación se hará, de oficio, a cualquier centro de las localidades señaladas en que existan vacantes, por el orden en
que figuren las especialidades consignadas y, dentro de ellas, por el orden en que
aparecen los centros en los correspondientes anexos.
b) Solicitud de centros concretos. Deberán consignarse, en primer lugar y por orden de
preferencia, apartado “Orden de petición de centros”, los códigos de todos los centros de la localidad o distrito (asociado al código de la especialidad DPL) a los que
tenga derecho preferente y seguidamente, en el caso de solicitantes del Cuerpo de
Maestros, todos los que desee de la otra u otras dos localidades de la zona (DAT);
unos y otros, se encuentran recogidos en los anexos correspondientes. En todos los
casos, los centros deben consignarse agrupados por localidades o distritos, entendiéndose que el incumplimiento de este requisito podrá determinar la adjudicación,
de oficio, de un centro conforme al orden en que aparecen en los citados anexos, en
caso de existir vacante. Los centros de la localidad o distrito no consignados por el
interesado se completarán por la administración en el orden establecido en los
anexos de centros publicados junto con la convocatoria.
c) Solicitud de centros de Madrid-Capital. El derecho preferente a la localidad de
Madrid-Capital deberá ejercitarse por distritos. En todo caso, deberán solicitarse al
menos dos distritos, siendo uno de ellos en el que tuvieron su último destino definitivo, pudiéndose solicitar todos los distritos de Madrid-Capital. En la hoja de “Orden
de petición de centros”, se deberán consignar obligatoriamente, todos los centros del
distrito municipal del que les dimane el derecho y el de otro distrito municipal más de
su elección. Estos códigos se consignarán en las primeras posiciones de la hoja de petición de centros, y deberán ir siempre agrupados por distritos completos y asociados al
código de la especialidad DPL. La consignación de un código de un centro de MadridCapital determinará que se solicitan todos los centros de ese distrito, que serán, en su
caso, completados por la Administración en el orden que figuran en los anexos correspondientes.
Los participantes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de artes Plásticas y Diseño deberán solicitar
todos los centros de Madrid-Capital. En el caso de no solicitarse todos los centros
la Administración los incorporará de oficio.
d) Plazas voluntarias dentro del derecho preferente. Tienen carácter voluntario y, por
lo tanto, no hay obligación de solicitarlas, adjudicándose sólo cuando sean objeto
de petición expresa, las siguientes especialidades o tipos de plaza:
• Las que conlleven la condición de itinerante (anexo 3).
• Las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, ya
sea en plazas ordinarias o itinerantes (anexo 4).
• Las de inglés en Centros del convenio con The British Council (anexo 5), y
en los Centros de enseñanza bilingüe español-inglés (anexo 6).
• Otras plazas impartidas en el idioma inglés en Centros de Educación Infantil y Primaria con enseñanza bilingüe español-inglés (anexo 6).
• Las de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo
ciclo de esa educación (anexo 9).
— Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional Profesores.
• Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística o la acreditación para impartir el currículo de inglés avanzado (anexo 16 y 17).
BOCM-20231102-9
— Cuerpo de Maestros.