B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
resoluciones indicadas, los funcionarios deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, que dará lugar, si procede, al incremento de la puntuación
del apartado correspondiente. En este caso, deberán cumplimentar el apartado
n.o 11 de la solicitud en el punto denominado “A cumplimentar sólo si ha participado en convocatorias anteriores”.
Respecto de aquellos apartados y/o subapartados en que se hubiese alcanzado la
puntuación máxima, no se tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de los méritos a los que aquellos se refieren.
Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados o no baremados en el
concurso anterior, sin perjuicio que la Administración verifique estos extremos y
determine si procede la valoración, de conformidad con lo establecido en los
anexos 1 y 2. En este supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa correspondiente al apartado o subapartado para el que se aporten méritos no
alegados en el concurso precedente. Por esta vía se podrán presentar para su baremación los servicios prestados como personal funcionario docente interino no baremados, que sean debidamente acreditados según lo dispuesto en el Anexo II.
Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación
aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a su subsanación, previa comunicación al interesado.
En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o alegaciones presentadas.
Estos participantes podrán consultar la puntuación alcanzada y reflejada en la resolución definitiva de los concursos mencionados, tanto en el portal de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid , accediendo mediante los correspondientes certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, como a través del portal “personal+educación” siguiendo la secuencia señalada en el apartado 5.1.
5.4.1.2. Fecha límite de valoración de los requisitos y méritos.
Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen deben
haberse cumplido o estar reconocidos en la fecha de finalización plazo de presentación de
solicitudes, con las excepciones previstas en el apartado 3.1 de la base tercera, referente al
requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente
curso escolar.
Sólo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que, debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
5.4.2. Habilitación lingüística y certificación de Inglés avanzado.
Habilitación lingüística: En el caso de solicitar puestos bilingües en los centros con enseñanza bilingüe, en el supuesto de no autorizar su consulta en el apartado 13 de la solicitud de participación, se deberá aportar copia del correspondiente certificado de habilitación
lingüística obtenida en aplicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo o de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por las
Orden 180/2012, de 12 de enero y por la Orden 1061/2013 de 4 de abril; o por la Orden 1275/2014, de 11 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación
Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, modificada por
la Orden 1012/2015, de 14 de abril.
También podrán solicitar estos puestos los funcionarios de carrera y en prácticas que
posean la titulación necesaria para la obtención de la mencionada habilitación lingüística
según la Orden 1275/2014. Para ello junto a la solicitud de participación, deberán solicitarlo de forma expresa, aportando la correspondiente documentación. Solo será tenida en
cuenta la solicitud realizada para estos puestos en el caso de que sea dictada la correspondiente resolución de habilitación lingüística en idiomas extranjeros que faculta para el desempeño de dichos puestos bilingües con anterioridad a la publicación de la resolución por
la que se adjudican provisionalmente los destinos del concurso de traslados 2023/24.
Certificación de aptitud de Inglés avanzado: En el caso de solicitar puestos que requieran la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en centros bilingües, en
caso de no autorizar su consulta en el apartado 13 de la solicitud de participación, se deberá
aportar copia de la correspondiente certificación obtenida en aplicación de la Orden 2852/2010,
de 21 de marzo, de la Orden 1276/2014, de 11 de abril, o la Orden 1317/2015, de 7 de mayo
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BOCM-20231102-9
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
resoluciones indicadas, los funcionarios deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, que dará lugar, si procede, al incremento de la puntuación
del apartado correspondiente. En este caso, deberán cumplimentar el apartado
n.o 11 de la solicitud en el punto denominado “A cumplimentar sólo si ha participado en convocatorias anteriores”.
Respecto de aquellos apartados y/o subapartados en que se hubiese alcanzado la
puntuación máxima, no se tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de los méritos a los que aquellos se refieren.
Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados o no baremados en el
concurso anterior, sin perjuicio que la Administración verifique estos extremos y
determine si procede la valoración, de conformidad con lo establecido en los
anexos 1 y 2. En este supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa correspondiente al apartado o subapartado para el que se aporten méritos no
alegados en el concurso precedente. Por esta vía se podrán presentar para su baremación los servicios prestados como personal funcionario docente interino no baremados, que sean debidamente acreditados según lo dispuesto en el Anexo II.
Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación
aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a su subsanación, previa comunicación al interesado.
En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o alegaciones presentadas.
Estos participantes podrán consultar la puntuación alcanzada y reflejada en la resolución definitiva de los concursos mencionados, tanto en el portal de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid , accediendo mediante los correspondientes certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, como a través del portal “personal+educación” siguiendo la secuencia señalada en el apartado 5.1.
5.4.1.2. Fecha límite de valoración de los requisitos y méritos.
Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen deben
haberse cumplido o estar reconocidos en la fecha de finalización plazo de presentación de
solicitudes, con las excepciones previstas en el apartado 3.1 de la base tercera, referente al
requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente
curso escolar.
Sólo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que, debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
5.4.2. Habilitación lingüística y certificación de Inglés avanzado.
Habilitación lingüística: En el caso de solicitar puestos bilingües en los centros con enseñanza bilingüe, en el supuesto de no autorizar su consulta en el apartado 13 de la solicitud de participación, se deberá aportar copia del correspondiente certificado de habilitación
lingüística obtenida en aplicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo o de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por las
Orden 180/2012, de 12 de enero y por la Orden 1061/2013 de 4 de abril; o por la Orden 1275/2014, de 11 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación
Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, modificada por
la Orden 1012/2015, de 14 de abril.
También podrán solicitar estos puestos los funcionarios de carrera y en prácticas que
posean la titulación necesaria para la obtención de la mencionada habilitación lingüística
según la Orden 1275/2014. Para ello junto a la solicitud de participación, deberán solicitarlo de forma expresa, aportando la correspondiente documentación. Solo será tenida en
cuenta la solicitud realizada para estos puestos en el caso de que sea dictada la correspondiente resolución de habilitación lingüística en idiomas extranjeros que faculta para el desempeño de dichos puestos bilingües con anterioridad a la publicación de la resolución por
la que se adjudican provisionalmente los destinos del concurso de traslados 2023/24.
Certificación de aptitud de Inglés avanzado: En el caso de solicitar puestos que requieran la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado en centros bilingües, en
caso de no autorizar su consulta en el apartado 13 de la solicitud de participación, se deberá
aportar copia de la correspondiente certificación obtenida en aplicación de la Orden 2852/2010,
de 21 de marzo, de la Orden 1276/2014, de 11 de abril, o la Orden 1317/2015, de 7 de mayo
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