B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 261

regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no
se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado
u oficina diplomática correspondiente).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje
constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
En el caso de actuar por medio de representante, se deberá presentar:
— Copia del DNI/NIE del representante, en el caso de que se haya marcado la casilla
de oposición a su consulta por la Comunidad de Madrid.
— Documento de otorgamiento de la representación.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta
en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid), en el apartado “Servicios y trámites”, siguiendo la secuencia: “Sede electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
5.2. Plazo y forma de presentación.
5.2.1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y documentos
para la convocatoria que se publica con la presente resolución será de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en
tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni de
la documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base 8.5.
5.2.2. Formas de presentación. Se utilizará la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), al que
se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1.
En el portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado
“Sede electrónica” ( sede.comunidad.madrid ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la
secuencia: “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han
anexado a la solicitud siguiendo la secuencia: «“Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la última presentada.
5.3. Cumplimentación de la solicitud.
5.3.1. Cuestiones generales.
a) En las solicitudes se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser
invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se podrá modificar la solicitud, ni las peticiones
consignadas, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos estén incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo
derecho a ellos los concursantes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los
requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 68 de esta Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.

BOCM-20231102-9

BOCM