B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
b) El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, con
independencia de la modalidad, tipo de plaza o carácter con el que participe, no
podrá exceder de 300.
5.3.2. Forma de solicitar las plazas.
5.3.2.1. Peticiones a centro, localidad o ambas modalidades.
Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante, teniendo en cuenta el orden en que aparece relacionado en los anexos que
se publican con la convocatoria.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad o
distrito, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los
centros por orden de preferencia, podrán consignar el código correspondiente a la localidad, o al distrito en su caso, y tipo de plaza o especialidad, entendiéndose en este caso, que
solicitan todos los centros de la localidad o distrito de que se trate en el mismo orden en el
que aparecen publicados en los anexos correspondientes de esta convocatoria.
Para los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas no
se podrán realizar peticiones a distrito, únicamente se consignará el código del distrito único, el 280790001, de forma que si se cumplimenta dicho código los centros se solicitan en
el orden que aparecen en el Anexo 22.
En las peticiones a localidad no se tendrán en cuenta:
a) Para el Cuerpo de Maestros:
— Los centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil
desempeño (anexo 14) y los centros de Educación Especial.
— Centros de Educación de Personas Adultas (anexo 7).
— Centros de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios (anexo 8).
— Equipos de Orientación Educativa (anexo 10).
— Centros públicos de Educación Infantil y Primaria y CEIPSOS con plazas de
Educación compensatoria.
b) Para los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
— Centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (anexo 14).
— Institutos de enseñanza secundaria bilingües (anexo 16) e Institutos de enseñanza secundaria con sección bilingüe (anexo 17).
— Equipos de Orientación Educativa (anexo 18).
— Centros de Educación de Personas Adultas (anexo 19).
— Centros de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios (anexo 20).
— Centros de Educación Especial (anexo 21).
En estos supuestos las peticiones deberán ser, en su caso, consignadas de forma individual y por orden de preferencia (antes o después de la opción general a la localidad o distrito en cuestión).
Si, respecto a todos los centros de una localidad o distrito, deseara solicitarse alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros deberán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y, a continuación, consignar el código correspondiente a la localidad o distrito y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los
restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de esta convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas. Si la totalidad
de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Si se solicita plaza en un mismo centro o localidad por más de una especialidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados, teniendo en
cuenta que la codificación del puesto para cada especialidad es diferente. Igual tratamiento
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BOCM-20231102-9
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
b) El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, con
independencia de la modalidad, tipo de plaza o carácter con el que participe, no
podrá exceder de 300.
5.3.2. Forma de solicitar las plazas.
5.3.2.1. Peticiones a centro, localidad o ambas modalidades.
Las peticiones de las plazas podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante, teniendo en cuenta el orden en que aparece relacionado en los anexos que
se publican con la convocatoria.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad o
distrito, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los
centros por orden de preferencia, podrán consignar el código correspondiente a la localidad, o al distrito en su caso, y tipo de plaza o especialidad, entendiéndose en este caso, que
solicitan todos los centros de la localidad o distrito de que se trate en el mismo orden en el
que aparecen publicados en los anexos correspondientes de esta convocatoria.
Para los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas no
se podrán realizar peticiones a distrito, únicamente se consignará el código del distrito único, el 280790001, de forma que si se cumplimenta dicho código los centros se solicitan en
el orden que aparecen en el Anexo 22.
En las peticiones a localidad no se tendrán en cuenta:
a) Para el Cuerpo de Maestros:
— Los centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil
desempeño (anexo 14) y los centros de Educación Especial.
— Centros de Educación de Personas Adultas (anexo 7).
— Centros de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios (anexo 8).
— Equipos de Orientación Educativa (anexo 10).
— Centros públicos de Educación Infantil y Primaria y CEIPSOS con plazas de
Educación compensatoria.
b) Para los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
— Centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (anexo 14).
— Institutos de enseñanza secundaria bilingües (anexo 16) e Institutos de enseñanza secundaria con sección bilingüe (anexo 17).
— Equipos de Orientación Educativa (anexo 18).
— Centros de Educación de Personas Adultas (anexo 19).
— Centros de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios (anexo 20).
— Centros de Educación Especial (anexo 21).
En estos supuestos las peticiones deberán ser, en su caso, consignadas de forma individual y por orden de preferencia (antes o después de la opción general a la localidad o distrito en cuestión).
Si, respecto a todos los centros de una localidad o distrito, deseara solicitarse alguno o
algunos de ellos prioritariamente, estos centros deberán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y, a continuación, consignar el código correspondiente a la localidad o distrito y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los
restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de esta convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante, serán anuladas. Si la totalidad
de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Si se solicita plaza en un mismo centro o localidad por más de una especialidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados, teniendo en
cuenta que la codificación del puesto para cada especialidad es diferente. Igual tratamiento
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BOCM-20231102-9
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