B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados – Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
189 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
que hayan adquirido una nueva especialidad, al haber sido declarados aptos en los
procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con
ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.
4.1.2. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a
quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos de la presente
resolución (anexo 2). En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se
utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como
funcionario de carrera en el centro y, de persistir el empate, los demás criterios previstos
en el anexo 2 mencionado y en el orden en que aparecen en el mismo, según lo establecido en el apartado 8.3 de la presente convocatoria.
4.1.3. El derecho preferente a centro, implica una prelación para obtener destino,
frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
4.2.
Derecho preferente a localidad (DPL).
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban
con carácter definitivo en un centro o, en el caso de los Cuerpos de Catedráticos,
Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional que hayan obtenido el cese voluntario de su centro definitivo, gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho
preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad o
zona donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto y
en las especialidades de las que sean titulares o estén habilitados.
b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas
condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario, el funcionario que se encuentre en la situación
establecida en el apartado 4.1.1.c).
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que
hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia para atender al cuidado de
familiares e hijos, prevista en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al haber transcurrido el período de dos años
de reserva del puesto a que tienen derecho y desean reingresar al servicio activo o
hayan reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización
de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) Quienes, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo, hayan perdido la plaza.
g) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo.
4.2.2. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien
cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos (Anexo 2), en los términos establecidos en el apartado 8.2 de la base octava.
BOCM-20231102-9
4.2.1. Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, el personal funcionario de carrera que, reuniendo
los requisitos exigidos para su desempeño, se encuentre en alguno de los supuestos que se
indican a continuación, relacionados por orden de prelación.
El derecho preferente a destino en la localidad o zona, se debe fundamentar en la existencia de un anterior nombramiento obtenido mediante procedimiento normal de provisión
en un puesto en dicha zona o localidad.
Supuestos:
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
que hayan adquirido una nueva especialidad, al haber sido declarados aptos en los
procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con
ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.
4.1.2. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a
quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos de la presente
resolución (anexo 2). En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se
utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como
funcionario de carrera en el centro y, de persistir el empate, los demás criterios previstos
en el anexo 2 mencionado y en el orden en que aparecen en el mismo, según lo establecido en el apartado 8.3 de la presente convocatoria.
4.1.3. El derecho preferente a centro, implica una prelación para obtener destino,
frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
4.2.
Derecho preferente a localidad (DPL).
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban
con carácter definitivo en un centro o, en el caso de los Cuerpos de Catedráticos,
Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional que hayan obtenido el cese voluntario de su centro definitivo, gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho
preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad o
zona donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto y
en las especialidades de las que sean titulares o estén habilitados.
b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas
condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario, el funcionario que se encuentre en la situación
establecida en el apartado 4.1.1.c).
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que
hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia para atender al cuidado de
familiares e hijos, prevista en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al haber transcurrido el período de dos años
de reserva del puesto a que tienen derecho y desean reingresar al servicio activo o
hayan reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización
de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) Quienes, en virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo, hayan perdido la plaza.
g) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan
sido rehabilitados para el servicio activo.
4.2.2. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien
cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos (Anexo 2), en los términos establecidos en el apartado 8.2 de la base octava.
BOCM-20231102-9
4.2.1. Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, el personal funcionario de carrera que, reuniendo
los requisitos exigidos para su desempeño, se encuentre en alguno de los supuestos que se
indican a continuación, relacionados por orden de prelación.
El derecho preferente a destino en la localidad o zona, se debe fundamentar en la existencia de un anterior nombramiento obtenido mediante procedimiento normal de provisión
en un puesto en dicha zona o localidad.
Supuestos: