B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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B.O.C.M. Núm. 261

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

b)

c)

d)

e)

presión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un
centro, hasta que obtengan otro destino definitivo.
Para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir,
de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas,
de Música y de Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que la misma no haya dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro, sin que
hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Asimismo, para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, los funcionarios que hayan
obtenido el cese voluntario de su centro de destino definitivo, como consecuencia
de haber participado en los procedimientos convocados por las resoluciones recogidas en el apartado 3.2 letra i) de esta resolución, mientras se mantenga esta circunstancia, gozarán de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el centro donde tuvieran destino definitivo, en
especialidades de las que sean titulares, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con el artículo 16 apartado b) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre los funcionarios a los que se les haya modificado su plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino
definitivo.
Igualmente, podrán participar por este apartado aquellos funcionarios con la correspondiente habilitación lingüística y destino definitivo en plazas del Cuerpo de
Maestros en las especialidades de Educación Primaria, Educación Infantil, Educación Física, Lengua Extranjera: Inglés o Música y, para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, en las especialidades de Geografía e
Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo, Música, Educación Física, Tecnología y Filosofía, en centros de enseñanza bilingüe español-inglés
(anexo 6), en IES bilingües (anexo 16) y secciones Bilingües (anexo 17) que deseen solicitar la transformación de su plaza en bilingüe.
Asimismo, los profesores de la especialidad de Inglés con la acreditación para impartir el currículo de Inglés avanzado y con destino definitivo en un IES bilingüe,
podrán solicitar, por derecho preferente, transformar su plaza en plazas de inglés
con acreditación de Inglés avanzado.
Las adjudicaciones obtenidas por este apartado no alteran la permanencia ininterrumpida en el centro de que se trate.
De conformidad con el artículo 16 apartado c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los funcionarios desplazados de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario, al personal funcionario
que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya
impartido, con carácter forzoso, todo su horario en un centro distinto de aquél en
el que tiene su destino definitivo, o en una especialidad diferente a la que esté adscrito con carácter definitivo, así como en áreas, materias o módulos no atribuidos
a su especialidad para los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos, Profesores
de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos,
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del centro con el V.o B.o del Servicio de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o
que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso
o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos, según el modelo al que
se puede acceder siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1.
De conformidad con el artículo 16, apartado d), del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza
Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

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