B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-9)
Concurso de traslados –  Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional (a extinguir), Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 261

— Plazas en Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y el segundo ciclo de esa educación (anexo 9).
— Plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (anexo 10).
— Plazas de carácter singular (anexos 3, 4, 7, 8 y 10).
— Plazas en centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (anexo 14) en las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos en que se clasifican como tales.
— Plazas de Educación Compensatoria en centros públicos de Educación Infantil Primaria y CEIPSOS.
b) Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y del cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
— Plazas en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (anexo 18).
— Plazas en centros de Educación de Personas Adultas (anexos 19 y 20).
— Plazas en centros de Educación Especial (anexo 21).
— Plazas de Cultura Clásica (especialidad 803).
— Plazas en centros clasificados como de Especial Dificultad por tratarse de difícil desempeño (anexo 14) en las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos en que se clasifican como tales.
— Plazas que tengan como requisito la habilitación lingüística o la acreditación
para impartir el currículo de Inglés avanzado (anexos 16 y 17), excepto las
solicitadas expresamente en la opción destinos de oficio (apartado 12 de
la solicitud de participación).
Cuarta
El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en
los apartados 4.1 y 4.2 de la presente base, podrá acogerse al derecho preferente.
Los funcionarios que se acojan a este derecho lo harán constar en el apartado correspondiente de su solicitud (apartados 8 y 9 de la solicitud), indicando el supuesto por el que
se ejerce el derecho.
Para poder ejercer este derecho, deberán participar en todas las convocatorias de concursos de traslados hasta que consigan un destino, si no participasen o no indicasen en la
solicitud que se acogen al mismo, decaerán del derecho preferente.
Decaerán, igualmente, de la posibilidad de ejercer este derecho los participantes voluntarios que, haciendo uso del mismo, renuncien a su participación en esta convocatoria
de concurso de traslados con posterioridad a la adjudicación provisional.
El orden de prioridad para la obtención de destinos entre los participantes que ejerzan
el derecho preferente será el establecido, para los distintos supuestos en que los participantes se encuentren recogidos en los apartados 4.1 y 4.2 de esta base.
Dentro de un mismo supuesto, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación individual resultante de la aplicación del baremo contenido en el anexo 2 a la presente resolución.
Previamente a la resolución de la convocatoria del concurso, a los solicitantes que ejerzan el derecho preferente a localidad o zona se les reservará localidad y especialidad (no
centro concreto) conforme al orden señalado en sus respectivas solicitudes, teniendo en
cuenta que todas las referencias a “zona” vienen referidas en exclusiva al cuerpo de maestros. Obtenida localidad y especialidad, se adjudicará el destino en el centro concreto en
concurrencia con el resto de participantes del concurso de traslados, determinándose su
prioridad de acuerdo con el baremo (anexo 2), y según se indica en el apartado 8.2 de la
convocatoria “Orden de adjudicación de vacantes”.
4.1. Derecho preferente a centro.
4.1.1. Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, para obtener un nuevo
destino definitivo en el mismo centro en el que hayan tenido o tengan destino definitivo, los
funcionarios que, reuniendo los requisitos para su desempeño, se encuentre en alguno de
los supuestos que se indican a continuación, relacionados por orden de prelación:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 apartado a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios con declaración expresa de su-

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Derechos preferentes