B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-8)
Concurso de traslados – Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 47
y determine si procede la valoración de conformidad con los requisitos establecidos en el
Anexo I.
Los méritos deberán ser relacionados según se correspondan con los apartados del baremo, en el modelo que se publica como Anexo IV a la presente resolución.
La puntuación del apartado 1.1 (Antigüedad) del baremo publicado como Anexo I será
la misma que la del concurso de referencia, con las actualizaciones que procedan, que se
realizarán de oficio por la Administración. Los funcionarios cuya situación administrativa
haya variado respecto de la del concurso de referencia, deberán presentar los documentos
justificativos establecidos en el citado Anexo para la valoración de este apartado.
Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación
aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la valoración de sus méritos se procederá a su corrección, previa notificación al interesado.
5.4.2. Documento que acredite el derecho preferente.
Además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, la solicitud se
acompañará de la copia del documento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a localidad, determinado conforme a lo supuestos establecidos en la base cuarta.
5.4.3. Si presenta la solicitud mediante un representante, deberá aportar:
— Copia del DNI del representante en el caso de no autorizar su consulta.
— Documento de otorgamiento de la representación.
5.4.4. Documento objeto de consulta por la Administración.
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de
Madrid consultará por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta, dejando constancia de la misma en el apartado 8 de la solicitud.
— DNI/ NIE del solicitante.
— DNI/ NIE del representante.
En el caso del “Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales”, deberá autorizar expresamente su consulta en la solicitud o aportarlo con el resto de la documentación.
La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, implica la consulta del DNI.
El interesado que no autorice la consulta deberá aportar copia de los documentos citados junto con la solicitud de participación.
5.5. Fecha límite de valoración de los requisitos y méritos.
Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma
de posesión del destino definitivo, que para la participación voluntaria deberá cumplirse a
la finalización del presente curso escolar.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
Sexta
6.1. Comisión de Valoración.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones
de valoración.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, su composición será publicada por resolución del Director General de Recursos Humanos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, con carácter
meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”
( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados
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Valoración de los méritos
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y determine si procede la valoración de conformidad con los requisitos establecidos en el
Anexo I.
Los méritos deberán ser relacionados según se correspondan con los apartados del baremo, en el modelo que se publica como Anexo IV a la presente resolución.
La puntuación del apartado 1.1 (Antigüedad) del baremo publicado como Anexo I será
la misma que la del concurso de referencia, con las actualizaciones que procedan, que se
realizarán de oficio por la Administración. Los funcionarios cuya situación administrativa
haya variado respecto de la del concurso de referencia, deberán presentar los documentos
justificativos establecidos en el citado Anexo para la valoración de este apartado.
Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación
aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la valoración de sus méritos se procederá a su corrección, previa notificación al interesado.
5.4.2. Documento que acredite el derecho preferente.
Además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, la solicitud se
acompañará de la copia del documento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a localidad, determinado conforme a lo supuestos establecidos en la base cuarta.
5.4.3. Si presenta la solicitud mediante un representante, deberá aportar:
— Copia del DNI del representante en el caso de no autorizar su consulta.
— Documento de otorgamiento de la representación.
5.4.4. Documento objeto de consulta por la Administración.
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de
Madrid consultará por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta, dejando constancia de la misma en el apartado 8 de la solicitud.
— DNI/ NIE del solicitante.
— DNI/ NIE del representante.
En el caso del “Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales”, deberá autorizar expresamente su consulta en la solicitud o aportarlo con el resto de la documentación.
La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, implica la consulta del DNI.
El interesado que no autorice la consulta deberá aportar copia de los documentos citados junto con la solicitud de participación.
5.5. Fecha límite de valoración de los requisitos y méritos.
Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma
de posesión del destino definitivo, que para la participación voluntaria deberá cumplirse a
la finalización del presente curso escolar.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
Sexta
6.1. Comisión de Valoración.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones
de valoración.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, su composición será publicada por resolución del Director General de Recursos Humanos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, con carácter
meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal +educación”
( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados
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Valoración de los méritos