B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-8)
Concurso de traslados – Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
Los solicitantes que se encuentren en estos casos, junto con la solicitud de participación, deberán aportar todos los documentos justificativos que se especifican en el Anexo I
de la presente resolución relacionada por apartados, en el documento que se publica como
Anexo IV:
a) Para la justificación del apartado 1. “Antigüedad”: Hoja de servicios certificada y
cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
que podrá ser solicitada en las Direcciones de Área Territorial.
Para justificar el apartado 2. “Méritos académicos”: Para obtener puntuación por
las titulaciones universitarias de carácter oficial: copia del título alegado para ingreso en el cuerpo (que no puntúa) y de los que se aleguen como méritos. En el
supuesto de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse la copia escaneada en formato pdf del “título de Bachiller o equivalente” que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
En el supuesto de titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior, mediante diligencia, los interesados necesitarán aportar, para
su valoración, la certificación académica acreditativa de haber superado los estudios necesarios para obtener esta titulación.
No se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial si son las exigidas
con carácter general, para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, deberá aportarse certificación académica en donde
conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
La presentación de la copia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará
lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de Segundo Ciclo.
b) En relación con la documentación justificativa de los méritos del apartado 3. “Formación y Perfeccionamiento”: copia, en su caso, de la correspondiente certificación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento (apartados 3.1 y 3.2 del baremo) no inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado
de la Comunidad de Madrid, compresiva de todos los datos identificativos, entre
los que debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o de créditos. No se valorarán aquellos cursos en los que no se hiciera mención de este último dato.
Cuando los cursos estén inscritos en el Registro General de Formación Permanente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid, no deberán justificarlos documentalmente, salvo que no se autorice su
consulta en el apartado “Documentación requerida”.
c) Para la justificación del apartado 4.1 “Publicaciones” se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este apartado del Anexo I en los términos que
en él se indican.
d) Para la justificación del apartado 4.2 “Valoración del trabajo desarrollado”: se
acreditará mediante los documentos que se especifican en el Anexo I.
e) Para la justificación del apartado 4.3 “Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos”: se
acreditará mediante los documentos que se especifican en el Anexo I.
5.4.1.2. Funcionarios que han participado en los concursos de traslados convocados
en 2021/2022 y en 2022/2023 por la Comunidad de Madrid.
Estos funcionarios mantendrán la puntuación alcanzada en la valoración de méritos de los
concursos convocados por Resolución de 22 de octubre de 2021 y por Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Podrá consultarse la puntuación alcanzada en la resolución definitiva del último concurso en el que han participado a través del portal “personal +educación”
( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Inspectores”.
Estos participantes deberán aportar justificación de los méritos perfeccionados con
posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes del concurso convocado en 2021/2022 y 2022/2023 siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima
del correspondiente apartado del Anexo I. No obstante, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior sin perjuicio que la Administración verifique estos extremos
BOCM-20231102-8
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 261
Los solicitantes que se encuentren en estos casos, junto con la solicitud de participación, deberán aportar todos los documentos justificativos que se especifican en el Anexo I
de la presente resolución relacionada por apartados, en el documento que se publica como
Anexo IV:
a) Para la justificación del apartado 1. “Antigüedad”: Hoja de servicios certificada y
cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
que podrá ser solicitada en las Direcciones de Área Territorial.
Para justificar el apartado 2. “Méritos académicos”: Para obtener puntuación por
las titulaciones universitarias de carácter oficial: copia del título alegado para ingreso en el cuerpo (que no puntúa) y de los que se aleguen como méritos. En el
supuesto de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse la copia escaneada en formato pdf del “título de Bachiller o equivalente” que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
En el supuesto de titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior, mediante diligencia, los interesados necesitarán aportar, para
su valoración, la certificación académica acreditativa de haber superado los estudios necesarios para obtener esta titulación.
No se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial si son las exigidas
con carácter general, para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.
Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, deberá aportarse certificación académica en donde
conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.
La presentación de la copia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará
lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de Segundo Ciclo.
b) En relación con la documentación justificativa de los méritos del apartado 3. “Formación y Perfeccionamiento”: copia, en su caso, de la correspondiente certificación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento (apartados 3.1 y 3.2 del baremo) no inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado
de la Comunidad de Madrid, compresiva de todos los datos identificativos, entre
los que debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o de créditos. No se valorarán aquellos cursos en los que no se hiciera mención de este último dato.
Cuando los cursos estén inscritos en el Registro General de Formación Permanente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid, no deberán justificarlos documentalmente, salvo que no se autorice su
consulta en el apartado “Documentación requerida”.
c) Para la justificación del apartado 4.1 “Publicaciones” se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este apartado del Anexo I en los términos que
en él se indican.
d) Para la justificación del apartado 4.2 “Valoración del trabajo desarrollado”: se
acreditará mediante los documentos que se especifican en el Anexo I.
e) Para la justificación del apartado 4.3 “Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos”: se
acreditará mediante los documentos que se especifican en el Anexo I.
5.4.1.2. Funcionarios que han participado en los concursos de traslados convocados
en 2021/2022 y en 2022/2023 por la Comunidad de Madrid.
Estos funcionarios mantendrán la puntuación alcanzada en la valoración de méritos de los
concursos convocados por Resolución de 22 de octubre de 2021 y por Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Podrá consultarse la puntuación alcanzada en la resolución definitiva del último concurso en el que han participado a través del portal “personal +educación”
( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Inspectores”.
Estos participantes deberán aportar justificación de los méritos perfeccionados con
posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes del concurso convocado en 2021/2022 y 2022/2023 siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima
del correspondiente apartado del Anexo I. No obstante, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior sin perjuicio que la Administración verifique estos extremos
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