B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-8)
Concurso de traslados – Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
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B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
5.2.2. Forma de presentación.
La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, mediante presentación telemática a través del Registro electrónico de
la Comunidad de Madrid. Se utilizará la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , al que se puede acceder siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1.
En el portal de la Comunidad de Madrid, dentro del apartado “Sede electrónica”
( https://sede.comunidad.madrid/ ) se puede realizar la aportación de documentos durante
la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la secuencia:
“Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la
solicitud siguiendo la secuencia: “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la última presentada.
5.3. Cumplimentación de la solicitud.
5.3.1. Cuestiones generales.
En las solicitudes se relacionarán, conforme a las instrucciones correspondientes que
aparecen con el Anexo III, las plazas que se soliciten por orden de preferencia, cumplimentando, con la mayor claridad posible, los datos e indicaciones que aparecen en las instrucciones mencionadas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados
sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún
concepto se podrá modificar la solicitud, ni las peticiones consignadas, ni aun cuando se
trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos estén incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos
en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 68 de esta Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.
5.3.2. Forma de solicitar las plazas.
En las solicitudes de participación los concursantes consignarán las plazas por orden
de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el
Anexo II a la presente resolución.
En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes exactamente
la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad
de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
5.3.3. Forma de solicitar derecho preferente a localidad.
Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los participantes en el
apartado de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad” deberán
indicar el código de la Dirección de Área Territorial de la que les dimana el derecho.
5.4. Documentación a aportar.
5.4.1. Méritos.
A la solicitud de participación los concursantes deberán acompañar los documentos
que se indican en los siguientes apartados relacionándolos en el documento que se publica
como Anexo IV, según se correspondan con los apartados del baremo del Anexo I, teniendo en cuenta que el mencionado Anexo IV, tiene un carácter meramente informativo.
5.4.1.1. Funcionarios que participen por primera vez o que no hayan participado en
los concursos de traslados convocados en 2021/2022 y en 2022/2023 por la Comunidad
de Madrid.
Pág. 45
BOCM-20231102-8
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
5.2.2. Forma de presentación.
La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, mediante presentación telemática a través del Registro electrónico de
la Comunidad de Madrid. Se utilizará la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , al que se puede acceder siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1.
En el portal de la Comunidad de Madrid, dentro del apartado “Sede electrónica”
( https://sede.comunidad.madrid/ ) se puede realizar la aportación de documentos durante
la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la secuencia:
“Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la
solicitud siguiendo la secuencia: “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la última presentada.
5.3. Cumplimentación de la solicitud.
5.3.1. Cuestiones generales.
En las solicitudes se relacionarán, conforme a las instrucciones correspondientes que
aparecen con el Anexo III, las plazas que se soliciten por orden de preferencia, cumplimentando, con la mayor claridad posible, los datos e indicaciones que aparecen en las instrucciones mencionadas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados
sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún
concepto se podrá modificar la solicitud, ni las peticiones consignadas, ni aun cuando se
trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos estén incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos
en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 68 de esta Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.
5.3.2. Forma de solicitar las plazas.
En las solicitudes de participación los concursantes consignarán las plazas por orden
de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el
Anexo II a la presente resolución.
En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes exactamente
la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad
de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
5.3.3. Forma de solicitar derecho preferente a localidad.
Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los participantes en el
apartado de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad” deberán
indicar el código de la Dirección de Área Territorial de la que les dimana el derecho.
5.4. Documentación a aportar.
5.4.1. Méritos.
A la solicitud de participación los concursantes deberán acompañar los documentos
que se indican en los siguientes apartados relacionándolos en el documento que se publica
como Anexo IV, según se correspondan con los apartados del baremo del Anexo I, teniendo en cuenta que el mencionado Anexo IV, tiene un carácter meramente informativo.
5.4.1.1. Funcionarios que participen por primera vez o que no hayan participado en
los concursos de traslados convocados en 2021/2022 y en 2022/2023 por la Comunidad
de Madrid.
Pág. 45
BOCM-20231102-8
BOCM