B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-8)
Concurso de traslados – Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
MERITOS
VALORACION
B.O.C.M. Núm. 261
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
2.3.-Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de
la formación profesional :
3. Formación y perfeccionamiento
3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías
que tengan atribuidas las competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas
actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como las organizadas por
las Universidades.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de
actividad de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose
el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando las
actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que
cada crédito equivale a 10 horas.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de
actividades de formación que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con los
aspectos relacionados con la organización escolar o con la
enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, las
Consejerías que tengan atribuidas las competencias en
materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro
siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como por las organizadas
por las Universidades.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad
de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las
horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
Para valorar los certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y Título
Profesional de Música o Danza: copia del
certificado/título que se posea o, en su
caso, certificación acreditativa de la
expedición del título o certificación
acreditativa de haber superado los estudios
conducentes a su obtención.
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 puntos
Para valorar las titulaciones del apartado e)
certificación
deberá
presentarse
académica en la que conste de forma
expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes a la
obtención de dichos títulos.
2,0000 puntos
1,5000 puntos
MÁXIMO 10
PUNTOS
Hasta 6,0000
puntos
Hasta 4,0000
puntos
Copia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en el
que conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración
educativa correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
En el caso, de que se tengan los cursos
inscritos en el RGFP no deberán
justificarlos.
Copia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en el
que conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración
educativa correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
En el caso, de que se tengan los cursos
inscritos en el RGFP no deberán
justificarlos.
BOCM-20231102-8
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y
Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación
profesional, caso de no haber sido las exigidas como
requisito para en el ingreso en la función pública docente o,
en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del
título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa:
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa:
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en
los apartados anteriores solo se considerará la de nivel
superior que presente el participante.
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o
Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente:
f) Por cada título Profesional de Música o Danza
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 56
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
MERITOS
VALORACION
B.O.C.M. Núm. 261
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
2.3.-Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de
la formación profesional :
3. Formación y perfeccionamiento
3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías
que tengan atribuidas las competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas
actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como las organizadas por
las Universidades.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de
actividad de formación acreditadas. A estos efectos se
sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose
el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando las
actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que
cada crédito equivale a 10 horas.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de
actividades de formación que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con los
aspectos relacionados con la organización escolar o con la
enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, las
Consejerías que tengan atribuidas las competencias en
materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro
siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como por las organizadas
por las Universidades.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad
de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las
horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
Para valorar los certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y Título
Profesional de Música o Danza: copia del
certificado/título que se posea o, en su
caso, certificación acreditativa de la
expedición del título o certificación
acreditativa de haber superado los estudios
conducentes a su obtención.
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 puntos
Para valorar las titulaciones del apartado e)
certificación
deberá
presentarse
académica en la que conste de forma
expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes a la
obtención de dichos títulos.
2,0000 puntos
1,5000 puntos
MÁXIMO 10
PUNTOS
Hasta 6,0000
puntos
Hasta 4,0000
puntos
Copia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en el
que conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración
educativa correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
En el caso, de que se tengan los cursos
inscritos en el RGFP no deberán
justificarlos.
Copia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en el
que conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de dichas
actividades por la Administración
educativa correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
En el caso, de que se tengan los cursos
inscritos en el RGFP no deberán
justificarlos.
BOCM-20231102-8
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y
Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación
profesional, caso de no haber sido las exigidas como
requisito para en el ingreso en la función pública docente o,
en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del
título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de
Europa:
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de
Europa:
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa:
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de
Europa:
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en
los apartados anteriores solo se considerará la de nivel
superior que presente el participante.
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o
Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente:
f) Por cada título Profesional de Música o Danza