B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-8)
Concurso de traslados –  Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 261

JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

MERITOS

2.1.2. Por el título universitario oficial de Master, distinto
del requerido para el ingreso en la función pública docente,
para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos
………………………………………………….
2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o
el certificado – diploma acreditativo de estudios avanzados
..…..………………………………………………………...
No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el
título de Doctor.
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado, en la licenciatura o grado: ……………………..

2.2.-Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso
de que no hubieran sido las exigidas con carácter general
para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para
el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa se
valorarán de la forma siguiente:
2.2.1. Titulaciones de Grado:
Por el título universitario oficial de Grado o equivalente….

VALORACION

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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
La misma documentación justificativa que
se indica para justificar el méritos del
subapartado 2.1.1

3,0000 puntos

2,0000 puntos

Copia
del
correspondiente

1,0000 puntos

Copia de la documentación justificativa
del mismo

5,0000 puntos

certificado-diplomada

La misma documentación justificativa que
se indica para justificar el méritos del
subapartado 2.1.1

2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías
técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes y por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería
..................................................................

3,0000 puntos

Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título
o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar
para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o
arquitecto que se presente.
No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la
obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que
se aleguen como méritos.

Copia de todos los títulos que se posean o
certificado del abono de los derechos de
expedición expedida de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 8 de julio de 1988
(B.O.E del 13)
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de una
licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica de todos los títulos
o ciclos que se posean, en donde conste de
forma expresa que se han superado todas
las asignaturas o créditos conducentes para
la obtención de dichos título o ciclos.

2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

3,0000 puntos

BOCM-20231102-8

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes …...……………………………..
Por este subapartado no se valorarán, en ningún caso, los
estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al Título
Universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como
un segundo ciclo.