B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-8)
Concurso de traslados –  Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 54

JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023

MERITOS

VALORACION

B.O.C.M. Núm. 261

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)

1.3. Antigüedad en el Cuerpo.
1.3.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como personal funcionario de
carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de
Educación: ………………………………………….……...

2,0000 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666
puntos por cada mes completo.

Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas posesiones y
ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario
de carrera o en su caso, de los
correspondientes
documentos
de
inscripción en los Registros de Personal

A los efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos
se reconocerán los servicios efectivos prestados como
personal funcionario de carrera en los cuerpos de Inspectores
de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso
como docentes a la función inspectora de conformidad con
la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en
situación de servicio activo como personal funcionario en
otros cuerpos docentes a los que se refiere la
LOE:……………………………………………………...…
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833
puntos por cada mes completo.

1,0000 punto

Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios
de los subapartados 1.1 o 1.2.
A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la
situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley.
Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el
artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de
tres años.

2. Méritos académicos:
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente
se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el
Estado Español.
(ver disposición complementaria segunda)

MÁXIMO 10
PUNTOS

2.1.1. Por poseer el título de Doctor ……………………..

5,0000 puntos

Copia del título o certificación del abono
de los derechos de expedición del título o
certificado supletorio de la titulación
expedidos de acuerdo con lo previsto, en
su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988
(BOE del 13) o en la Orden de 13 de agosto
de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto
1002/2010, de 5 de agosto, sobre
expedición de títulos universitarios
oficiales (BOE de 6 de agosto).

BOCM-20231102-8

2.1.- Doctorado, postgrados y premios extraordinarios: