B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-8)
Concurso de traslados – Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
MERITOS
VALORACION
4. Otros méritos:
MÁXIMO 20
PUNTOS
4.1. Publicaciones
Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionados con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,
de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto
2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN,
carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en
las que el autor sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar
los documentos justificativos indicados en estos
subapartados con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables
por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor …………………………… hasta 1,0000 puntos
- Coautor .…………………….….. hasta 0,5000 puntos
- 3 Autores …………………….… hasta 0,4000 puntos
- 4 Autores .………………….…... hasta 0,3000 puntos
- 5 Autores …………………….… hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 Autores ……………… hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ………………………... hasta 0,1000 puntos
- 3 o más Autores ……………….. hasta 0,0500 puntos
Máximo 5,0000
puntos
Pág. 57
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
- En el caso de libros (en papel, DVD o
CD) la siguiente documentación:
* Copia de la portada e índice de la obra,
así como copia de la página donde
aparezcan el ISBN y autores.
* Certificado de la editorial donde
conste: título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha primera edición, el
número de ejemplares y que la difusión
de los mismos ha sido en librerías
comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben constar
los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los datos
requeridos en este certificado habrá de
justificarse por cualquier medio de
prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD,
o CD), la siguiente documentación:
* Copia de la portada e índice de la obra,
copia de la/s página/s donde aparezcan el
ISSN y autores.
* Certificación en que conste el número
de ejemplares, lugares de distribución y
venta, o asociación científica o didáctica,
legalmente constituida, a la que
pertenece la revista, título de la
publicación, autor/es, ISSN o ISMN,
depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en establecimientos
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben constar
los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
- En el caso de publicaciones que
solamente se dan en formato electrónico,
para ser valorados se presentará un
informe en el cual, el organismo emisor,
certificará que la publicación aparece en
la correspondiente base de datos
bibliográfica. En este documento se
indicará la base de datos, el título de la
publicación, los autores, el año y la URL.
BOCM-20231102-8
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
MERITOS
VALORACION
4. Otros méritos:
MÁXIMO 20
PUNTOS
4.1. Publicaciones
Por publicaciones de carácter didáctico o científico
directamente relacionados con la enseñanza.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar
el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,
de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto
2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN,
carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en
las que el autor sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar
los documentos justificativos indicados en estos
subapartados con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables
por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor …………………………… hasta 1,0000 puntos
- Coautor .…………………….….. hasta 0,5000 puntos
- 3 Autores …………………….… hasta 0,4000 puntos
- 4 Autores .………………….…... hasta 0,3000 puntos
- 5 Autores …………………….… hasta 0,2000 puntos
- Más de 5 Autores ……………… hasta 0,1000 puntos
b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):
- Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos
- Coautor ………………………... hasta 0,1000 puntos
- 3 o más Autores ……………….. hasta 0,0500 puntos
Máximo 5,0000
puntos
Pág. 57
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
(1)
- En el caso de libros (en papel, DVD o
CD) la siguiente documentación:
* Copia de la portada e índice de la obra,
así como copia de la página donde
aparezcan el ISBN y autores.
* Certificado de la editorial donde
conste: título del libro, autor/es, ISBN,
depósito legal y fecha primera edición, el
número de ejemplares y que la difusión
de los mismos ha sido en librerías
comerciales.
En relación con los libros editados por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en librerías
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben constar
los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
En los supuestos en que la editorial o
asociación hayan desaparecido, los datos
requeridos en este certificado habrá de
justificarse por cualquier medio de
prueba admisible en derecho.
- En el caso de revistas (en papel, DVD,
o CD), la siguiente documentación:
* Copia de la portada e índice de la obra,
copia de la/s página/s donde aparezcan el
ISSN y autores.
* Certificación en que conste el número
de ejemplares, lugares de distribución y
venta, o asociación científica o didáctica,
legalmente constituida, a la que
pertenece la revista, título de la
publicación, autor/es, ISSN o ISMN,
depósito legal y fecha de edición.
En relación con las revistas editadas por
Administraciones
Públicas
y
Universidades (públicas/privadas), que
no se han difundido en establecimientos
comerciales, además de los datos
anteriores, en el certificado deben constar
los centros de difusión (centros
educativos, centros de profesores,
instituciones culturales, etc.).
- En el caso de publicaciones que
solamente se dan en formato electrónico,
para ser valorados se presentará un
informe en el cual, el organismo emisor,
certificará que la publicación aparece en
la correspondiente base de datos
bibliográfica. En este documento se
indicará la base de datos, el título de la
publicación, los autores, el año y la URL.
BOCM-20231102-8
B.O.C.M. Núm. 261