B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231102-8)
Concurso de traslados – Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 49
Octava
Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de alegaciones y renuncias
8.1.
Publicación de vacantes provisionales.
La determinación provisional de las vacantes para el curso 2024/2025 se realizará por
resolución del Director General de Recursos Humanos y se publicarán en los mismos lugares que se indican en la base 6.1 de esta resolución.
8.2.
Orden de adjudicación de vacantes.
Para la adjudicación de las vacantes, se tomará en consideración, en primer lugar, las
solicitudes correspondientes al derecho preferente a localidad cuyo orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo
que figura como Anexo I de esta resolución.
En segundo lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes y el orden
de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo I de esta resolución.
La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de
los dos párrafos anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un funcionario
que participe en uno de ellos, si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, y ello
sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.
En el caso de los participantes que concursen tanto a plazas en que hagan uso del derecho preferente a localidad como a otras plazas, una vez adjudicada una plaza según la prelación señalada anteriormente no se tendrá en cuenta el resto de plazas solicitadas.
8.3.
Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente, recogido en la base cuarta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de
los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo en el Anexo I de
esta convocatoria. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado y subapartado no podrá
exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán, sucesivamente, como últimos criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.
8.4.
Publicación de la adjudicación provisional de vacantes.
Resueltas las alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos y a la baremación provisional, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la adjudicación
provisional conforme a las peticiones y méritos reconocidos y a efectuar la declaración de
excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
En esta resolución, se indicarán los lugares y formas en que se puedan consultar las listas, según lo dispuesto en la base 6.1 de esta resolución, y se concederá un plazo para alegaciones y renuncias.
Plazo de alegaciones y renuncias.
Los concursantes podrán presentar alegaciones o renuncias, a la resolución provisional
de adjudicación de destinos, mediante la aplicación informática accesible en el portal de la
Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1, acompañado del documento guía correspondiente (Anexo V), en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a su publicación a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la adjudicación de los destinos. Asimismo, los concursantes que participen con carácter voluntario, según lo dispuesto en la Base Tercera de esta resolución, durante este plazo podrán presentar la renuncia total a su participación en el presente concurso, entendiendo
que la misma afecta a todas las peticiones realizadas en su solicitud de participación.
BOCM-20231102-8
8.5.
B.O.C.M. Núm. 261
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 49
Octava
Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de alegaciones y renuncias
8.1.
Publicación de vacantes provisionales.
La determinación provisional de las vacantes para el curso 2024/2025 se realizará por
resolución del Director General de Recursos Humanos y se publicarán en los mismos lugares que se indican en la base 6.1 de esta resolución.
8.2.
Orden de adjudicación de vacantes.
Para la adjudicación de las vacantes, se tomará en consideración, en primer lugar, las
solicitudes correspondientes al derecho preferente a localidad cuyo orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo
que figura como Anexo I de esta resolución.
En segundo lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes y el orden
de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo I de esta resolución.
La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de
los dos párrafos anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un funcionario
que participe en uno de ellos, si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, y ello
sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.
En el caso de los participantes que concursen tanto a plazas en que hagan uso del derecho preferente a localidad como a otras plazas, una vez adjudicada una plaza según la prelación señalada anteriormente no se tendrá en cuenta el resto de plazas solicitadas.
8.3.
Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente, recogido en la base cuarta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de
los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo en el Anexo I de
esta convocatoria. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado y subapartado no podrá
exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la
máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración
las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán, sucesivamente, como últimos criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.
8.4.
Publicación de la adjudicación provisional de vacantes.
Resueltas las alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos y a la baremación provisional, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la adjudicación
provisional conforme a las peticiones y méritos reconocidos y a efectuar la declaración de
excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
En esta resolución, se indicarán los lugares y formas en que se puedan consultar las listas, según lo dispuesto en la base 6.1 de esta resolución, y se concederá un plazo para alegaciones y renuncias.
Plazo de alegaciones y renuncias.
Los concursantes podrán presentar alegaciones o renuncias, a la resolución provisional
de adjudicación de destinos, mediante la aplicación informática accesible en el portal de la
Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1, acompañado del documento guía correspondiente (Anexo V), en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a su publicación a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la adjudicación de los destinos. Asimismo, los concursantes que participen con carácter voluntario, según lo dispuesto en la Base Tercera de esta resolución, durante este plazo podrán presentar la renuncia total a su participación en el presente concurso, entendiendo
que la misma afecta a todas las peticiones realizadas en su solicitud de participación.
BOCM-20231102-8
8.5.