D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231101-4)
Convenio –  Convenio de 23 de octubre de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid, para el acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 260

3. El acceso al registro electrónico de apoderamientos judiciales se realizará según
el perfil informático correspondiente al usuario.
4. El perfil informático de acceso al registro electrónico de apoderamientos judiciales será el perfil de autoridad laboral. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en su
registro, excluido el tratamiento de datos.
Este perfil solo estará disponible para aquellas personas autorizadas por la Comunidad
de Madrid a estar registradas como usuarias del sistema.
5. Corresponderá a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia adoptar las medidas necesarias para dar de alta
como usuario administrador de cada base de datos central a una persona designada por cada
autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso deberá facilitarse
dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
Quinta
Protección de datos
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones
y exigencias establecidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones
vigentes sobre la materia.
Las consultas se limitarán a los datos estrictamente necesarios para verificar la existencia, vigencia y alcance de los poderes en relación con las concretas actuaciones que se
pretenden realizar y para poder comunicarse con la persona representante.
En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de
archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos objeto de consulta son:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad,
de identificación fiscal o de documento equivalente del poderdante.
b) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad,
de identificación fiscal o de documento equivalente del apoderado.
c) Fecha de inscripción.
d) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
En el caso del cedente de los datos, el Ministerio de Justicia, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de
la Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de Justicia.
En el caso del cesionario de los datos, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de
Protección de Datos es la persona titular de la citada Dirección General.
Sexta
Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán, ni para el Ministerio de Justicia ni para la Comunidad de Madrid, incurrir en gasto alguno ni dará lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
Séptima
Seguimiento
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por seis miembros, el titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de la Dirección General de Trabajo de la Conseje-

BOCM-20231101-4

Ausencia de coste