D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231101-4)
Convenio –  Convenio de 23 de octubre de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid, para el acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 260

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2023

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ría de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el Subdirector General
de Impulso e Innovación de Servicios Digitales de Justicia del Ministerio de Justicia del
Ministerio de Justicia, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz,
pero sin voto, podrán incorporarse aquellos técnicos que cada parte considere oportuno.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento del mismo y, en
su caso, proponer la introducción de cambios que supongan una mejora en la gestión en la base de datos general, o en el sitio de Internet que les sirve de soporte,
siempre que ello no suponga contravenir la normativa de reguladora de los apoderamientos judiciales.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en las aplicaciones informáticas.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo
de la aplicación del mismo.
Octava
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente
para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena
Vigencia del convenio
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años.
De conformidad con lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo
de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
“Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Modificación, extinción y resolución del convenio
1.o La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal
como establece el artículo 50.2 letra c) de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre.
2.o El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.

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