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Convenio –  Convenio de 23 de octubre de 2023, entre la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid, para el acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 260

entre empresas y trabajadores en todos los procedimientos de conflictos laborales antes de
acudir a la jurisdicción social cuando así sea demandado por los interesados, así como el registro de demandas de conciliación y el otorgamiento de representaciones a favor de terceros para poder acudir a los actos de conciliación en cualquier servicio de conciliación de
España y el otorgamiento de representaciones para asistir a la jurisdicción social cuando las
demandas sean de más de diez trabajadores.
2. El artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la Administración General del
Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro
electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, para actuar ante las Administraciones Públicas.
Los registros generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros particulares en cada organismo, debiendo de ser plenamente interoperables entre sí, de modo
que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos.
Por otra parte, los registros electrónicos, generales y particulares de apoderamientos,
permitirán comprobar válidamente la representación de quien actúe ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares.
3. En la última década, las Administraciones Públicas están adaptándose paulatinamente a los nuevos medios e instrumentos electrónicos con la finalidad de cumplir con el
derecho de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Así, el Ministerio de Justicia desarrolló el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ) para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la Ley 18/2011,
de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en
la Administración de Justicia, y en el artículo 24.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que
permite al ciudadano otorgar presencial o electrónicamente apoderamientos ante el Letrado
de la Administración de Justicia a favor de representante para actuar en su nombre ante los
tribunales de justicia.
La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
de la Comunidad de Madrid no cuenta con ningún registro particular de apoderamientos,
pese a que una de las competencias que tiene atribuidas es la realización de los actos de conciliación obligatorios previos a la vía judicial laboral.
Para el desempeño de estas funciones es esencial que se pueda acceder, entre otros, al
Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales
de la colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid, para articular
el derecho de acceso y uso del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ)
por parte de los letrados-conciliadores del Área de Mediación, Arbitraje y Conciliación de
la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de manera que puedan efectuar la consulta del contenido de los apoderamientos judiciales registrados tanto en las oficinas judiciales como a través de la Sede Judicial Electrónica, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 9 y 10 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de
noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de
las funciones que tiene encomendadas.

BOCM-20231101-4

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