Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
2. En el procedimiento de recaudación en vía de apremio, las competencias y funciones que el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que aprueba el reglamento general
de recaudación asigna a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda se habrán de
entender referidas a los órganos municipales.
Art. 10. Sistema de recaudación.—1. La recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público municipales se realizará en período voluntario, a través de las entidades colaboradoras que se reseñarán en el documento notificación remitido al domicilio
del sujeto pasivo, documento que será apto y suficiente para permitir el ingreso en entidades colaboradoras.
2. En el caso de tributos y precios públicos periódicos, la notificación, que podrá ser
utilizada como documento de pago, se remitirá por correo ordinario, sin acuse de recibo,
dado que no es preceptivo acreditar la recepción por el sujeto pasivo.
Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente podrá solicitar un duplicado en
la oficina de recaudación, por fax o por cualquier sistema telemático habilitado al efecto.
3. En los supuestos de tributos de vencimiento periódico, una vez notificada el alta en
el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados
en el calendario de cobranza, sin que sea oponible al inicio del período ejecutivo la no recepción del documento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. En el cobro de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, cuando
el interesado o persona autorizada por este se persone en las dependencias de la Tesorería
municipal, y por cualquier circunstancia no estuviera disponible el recibo, se admitirá el
pago y se expedirá el correspondiente justificante, siempre que el obligado tributario figure en las listas cobratorias.
Art. 11. Domiciliación bancaria.—1. Se potenciará la domiciliación bancaria, impulsando la campaña que divulgue sus ventajas.
2. El pago del recibo domiciliado deberá efectuarse en la cuenta bancaria de la que
sea titular el obligado al pago.
En el supuesto de que la domiciliación se realice en una cuenta de la que no sea titular
el obligado al pago, este deberá autorizar expresamente dicha domiciliación, esta autorización será entregada en el Ayuntamiento.
3. La comunicación de las nuevas o modificaciones de domiciliaciones deberán
efectuarse con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de cargo en cuenta. En
caso contrario surtirá efectos en el ejercicio siguiente.
4. Si el recibo domiciliado fuera devuelto por la Entidad bancaria, una vez transcurrido el plazo del período voluntario sin que se haya hecho efectivo, se procederá al inicio
de la vía ejecutiva sin más aviso.
5. En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y
remitir el comprobante de cargo en cuenta.
6. Como regla general se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados en la segunda quincena el mes anterior a la finalización del período voluntario, a ser posible, el último
día del período voluntario correspondiente.
7. Para poder beneficiarse de las bonificaciones reguladas en las ordenanzas fiscales,
el titular del recibo no podrá tener deudas pendientes en vía ejecutiva salvo que éstas hayan
sido fraccionadas, aplazadas o se encuentren recurridas y debidamente garantizadas.
En los recibos incluidos en el Servicio Especial de Pagos (SEP), se comprobará la deuda que hay en ejecutiva en el momento de la emisión del último plazo.
Para aquellos que estén domiciliados, pero sin incluir en Servicio Especial de Pagos (SEP),
se realizará la comprobación en el momento de generar el cargo.
Para las altas nuevas de domiciliación, será en el momento del alta.
Art. 12. Entidades colaboradoras.—1. Tendrán la consideración de colaboradoras
en la recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración, las
cuales en ningún caso tendrán el carácter de órgano de la recaudación municipal.
2. Las funciones a realizar por las entidades de depósito colaboradoras de la recaudación, son las siguientes:
a) Recepción y custodia de fondos entregados por parte de cualquier persona como
medio de pago de los créditos municipales, siempre que se aporte el documento
expedido por el Ayuntamiento y el pago tenga lugar en las fechas reglamentadas.
Pág. 925
BOCM-20231031-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
2. En el procedimiento de recaudación en vía de apremio, las competencias y funciones que el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que aprueba el reglamento general
de recaudación asigna a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda se habrán de
entender referidas a los órganos municipales.
Art. 10. Sistema de recaudación.—1. La recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público municipales se realizará en período voluntario, a través de las entidades colaboradoras que se reseñarán en el documento notificación remitido al domicilio
del sujeto pasivo, documento que será apto y suficiente para permitir el ingreso en entidades colaboradoras.
2. En el caso de tributos y precios públicos periódicos, la notificación, que podrá ser
utilizada como documento de pago, se remitirá por correo ordinario, sin acuse de recibo,
dado que no es preceptivo acreditar la recepción por el sujeto pasivo.
Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente podrá solicitar un duplicado en
la oficina de recaudación, por fax o por cualquier sistema telemático habilitado al efecto.
3. En los supuestos de tributos de vencimiento periódico, una vez notificada el alta en
el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados
en el calendario de cobranza, sin que sea oponible al inicio del período ejecutivo la no recepción del documento de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. En el cobro de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, cuando
el interesado o persona autorizada por este se persone en las dependencias de la Tesorería
municipal, y por cualquier circunstancia no estuviera disponible el recibo, se admitirá el
pago y se expedirá el correspondiente justificante, siempre que el obligado tributario figure en las listas cobratorias.
Art. 11. Domiciliación bancaria.—1. Se potenciará la domiciliación bancaria, impulsando la campaña que divulgue sus ventajas.
2. El pago del recibo domiciliado deberá efectuarse en la cuenta bancaria de la que
sea titular el obligado al pago.
En el supuesto de que la domiciliación se realice en una cuenta de la que no sea titular
el obligado al pago, este deberá autorizar expresamente dicha domiciliación, esta autorización será entregada en el Ayuntamiento.
3. La comunicación de las nuevas o modificaciones de domiciliaciones deberán
efectuarse con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha de cargo en cuenta. En
caso contrario surtirá efectos en el ejercicio siguiente.
4. Si el recibo domiciliado fuera devuelto por la Entidad bancaria, una vez transcurrido el plazo del período voluntario sin que se haya hecho efectivo, se procederá al inicio
de la vía ejecutiva sin más aviso.
5. En los supuestos de recibos domiciliados, no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y
remitir el comprobante de cargo en cuenta.
6. Como regla general se ordenará el cargo en la cuenta de los obligados en la segunda quincena el mes anterior a la finalización del período voluntario, a ser posible, el último
día del período voluntario correspondiente.
7. Para poder beneficiarse de las bonificaciones reguladas en las ordenanzas fiscales,
el titular del recibo no podrá tener deudas pendientes en vía ejecutiva salvo que éstas hayan
sido fraccionadas, aplazadas o se encuentren recurridas y debidamente garantizadas.
En los recibos incluidos en el Servicio Especial de Pagos (SEP), se comprobará la deuda que hay en ejecutiva en el momento de la emisión del último plazo.
Para aquellos que estén domiciliados, pero sin incluir en Servicio Especial de Pagos (SEP),
se realizará la comprobación en el momento de generar el cargo.
Para las altas nuevas de domiciliación, será en el momento del alta.
Art. 12. Entidades colaboradoras.—1. Tendrán la consideración de colaboradoras
en la recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para ejercer dicha colaboración, las
cuales en ningún caso tendrán el carácter de órgano de la recaudación municipal.
2. Las funciones a realizar por las entidades de depósito colaboradoras de la recaudación, son las siguientes:
a) Recepción y custodia de fondos entregados por parte de cualquier persona como
medio de pago de los créditos municipales, siempre que se aporte el documento
expedido por el Ayuntamiento y el pago tenga lugar en las fechas reglamentadas.
Pág. 925
BOCM-20231031-52
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