Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOCM

MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

nistrativa, en sus artículos 21 y ss., el interesado solicite la suspensión del procedimiento,
se concederá la misma, siempre que se acompañe garantía que cubra el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de la suspensión.
La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en
que se formalice la garantía aportada o de la carta de pago acreditativa de haberlo ingresado en la Tesorería municipal.
La ejecución de las sanciones sea o no tributarias quedarán automáticamente suspendidas sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso
o reclamación administrativa que contra aquellos proceda.
2. La garantía deberá constituirse con las condiciones y requisitos establecidos en los
artículos 51 y 52 de esta ordenanza.
3. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver el recurso podrá suspender, sin necesidad de que se preste garantía, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado, cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, que
deberán ser probados estableciéndose en el acuerdo de suspensión las medidas reglamentarias necesarias para el aseguramiento de los créditos.
b) Que la impugnación se fundamente en una causa de nulidad de pleno derecho.
c) Cuando solicitándolo el interesado se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir
en error aritmético, material o de hecho en la determinación de la deuda, o bien
que dicha deuda ha prescrito o ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida.
d) Tratándose de tercerías de dominio, una vez que se hayan tomado las medidas de
aseguramiento que procedan, se suspenderán dichos procedimientos sólo en la
parte que se refiere a los bienes y derechos controvertidos, sustanciándose este incidente en vía administrativa como previa a la judicial.
4. Cuando el recurso de reposición interpuesto en tiempo y forma haya sido resuelto en sentido desestimatorio, se notificará al interesado, concediéndole plazo para pagar en
período voluntario.
Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrase en período ejecutivo, la notificación del acuerdo de denegación implicará la iniciación del procedimiento de
apremio o la continuación de éste, en su caso.
5. Si la solicitud de la suspensión acredita la existencia del recurso de reposición y
adjunta garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada en la fecha de solicitud y dicha circunstancia deberá notificarse al interesado.
Cuando la garantía consista en depósito de dinero o valores públicos, los intereses de
demora serán los correspondientes a un mes si cubre solo el recurso de reposición. Si extendiese sus efectos a la vía contencioso-administrativa, deberá cubrir además el plazo de
un año si la liquidación que se impugna es de una cuantía inferior a tres mil euros y de dos
años si la liquidación supera dicha cifra.
6. Cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de éste, subsane la falta, con indicación de que la
falta de atención a este requerimiento determinará el archivo de las actuaciones. En el supuesto de que dichos defectos sean subsanados en plazo, se acordará la suspensión con
efectos desde la solicitud. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado al interesado.
7. Cuando el contribuyente interponga recurso contencioso administrativo, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía suficiente, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación
con dicha suspensión.
SECCIÓN III

Recaudación
Subsección 1.a
Organización
Art. 9. Órganos de recaudación.—1. La gestión recaudatoria de los créditos tributarios y demás de derecho público municipales se realizará directamente por el propio
Ayuntamiento. Con este fin existe el Servicio de recaudación municipal, cuya jefatura ostenta el tesorero municipal.

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