Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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B.O.C.M. Núm. 259

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

Excepcionalmente, se admitirá el metálico como forma de cobro:
— Para los precios públicos en los que se haya aprobado por decreto de Alcaldía u órgano delegado esta forma de recaudación, abonándose en la caja de la Tesorería
municipal.
— Por las sanciones impuestas en materia de tráfico y circulación, y por las tasas de
recogida de vehículos de la vía pública, abonándose a los policías en el momento.
2. Los contribuyentes podrán utilizar cheques o talones bancarios. El importe del
cheque o talón de cuenta corriente podrá referirse a un débito o comprender varios, cuyo
pago se efectúan de forma simultánea. Su entrega sólo liberará al deudor cuando hubiesen
sido realizados, es decir, cuando hubiesen sido ingresados en las cuentas municipales.
3. En caso de que los talones se entreguen en las Cajas del Ayuntamiento, no podrá
ser entregada la carta de pago hasta que sea efectivo su ingreso en cuenta, y esta carta de
pago podrá ser remitida por correo certificado. En el caso de que los sujetos pasivos lo ingresen en las cuentas corrientes que el Ayuntamiento mantiene abiertas en las entidades
bancarias que se habilitan a tales efectos, podrán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar su
carta de pago en el momento en el que se haga efectivo.
4. Los cheques o talones que con tal fin se expidan deberán reunir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés por un importe igual al de la deuda o deudas que se satisfagan con ellos.
b) Estar fechado en el mismo día o en los días anteriores a aquel en que se efectúe su
entrega.
5. Cuando así se indique en la notificación, y en los casos en los que el Tesorero municipal así lo considere conveniente, los pagos podrán efectuarse mediante transferencia
bancaria. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Los ingresos
efectuados mediante transferencia se entenderán efectuados en la fecha que tengan entrada
en las cuentas municipales. La carta de pago será entregada siguiendo el mismo procedimiento indicado en el punto tercero de este artículo.
6. Asimismo, podrán efectuarse los ingresos en los cajeros automáticos concertados
que cuenten con lector de código de barras o con el sistema de control de código emisor.
Cualquier medio de pago que sea utilizado por el contribuyente será admitido y se considerará efectivo en período voluntario, siempre que hubiese tenido entrada, tanto en fecha
de realización como de valor, antes de la finalización de dicho período. En caso contrario,
será aplicado como ingreso a cuenta en la vía ejecutiva.
7. Justificante de pago:
1. El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue un justificante del
pago realizado.
Los justificantes del pago serán:
a) Los recibos debidamente validados.
b) Las cartas de pago emitidas por el Ayuntamiento.
c) Los justificantes debidamente diligenciados por los Bancos y Cajas de Ahorro
autorizados.
d) Cualquier otro documento al que se otorgue por el Ayuntamiento carácter de
justificante de pago.
2. El pago de las deudas tributarias solamente se justificará mediante la exhibición
del documento que, de los enumerados anteriormente, proceda.
3. Los justificantes del pago deberán indicar, al menos, los siguientes datos:
— NIF/CIF, nombre y apellidos, razón social o denominación del deudor.
— Domicilio.
— Concepto tributario, período a que se refiere.
— Objeto tributario.
— Importe.
— Fecha de cobro.
— Órgano que lo expide.
Art. 8. Suspensión del procedimiento por interposición de recursos.—1. Cuando,
dentro del plazo para interponer los recursos administrativos a que se refiere el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía admi-

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