Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
b) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
c) Tasa sobre recogida de basuras y tratamiento de residuos no orgánicos.
d) Tasa por entrada de vehículos a través de la acera.
Segunda. Requisitos solicitud.—Para poder beneficiarse del sistema especial de pago
se requerirá no ser titular de deudas en período ejecutivo de ingreso, o de existir estas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento.
La solicitud de adhesión o separación al Servicio se podrá presentar en el Registro General antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en el que se pretende su aplicación.
La domiciliación de cada una de las fracciones tendrá el carácter de obligatorio.
Las inscripciones de adhesión al sistema especial de pagos debidamente cumplimentadas se entenderán tácitamente concedidas si concurriendo los requisitos anteriormente señalados, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses,
contados a partir de la fecha de presentación.
El SEP tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, se cumplan los requisitos establecidos para su concesión y
no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados en la ordenanza. Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.
Tercera. Cuotas.—El pago del importe anual del tributo se distribuirá en 4 plazos.
Los recibos remitidos por la entidad bancaria servirán única y exclusivamente como justificante de “pago a cuenta”. Los meses en los cuales se harán los cargos se establecerán en
el padrón fiscal que se aprueba cada año.
Cuarta. Consecuencia impago.—Cuando alguna cuota mensual resultare impagada,
el interesado deberá solicitar una copia del recibo en las oficinas de la recaudación municipal y proceder a su abono en la entidad bancaria o caja designada para la domiciliación de
los pagos en el plazo de siete días. El coste bancario de la devolución del recibo correrá por
cuenta del contribuyente.
Transcurrido dicho plazo se producirá la exclusión automática del Sistema Especial de
Pago. Esta situación producirá las siguientes consecuencias:
a) Las cuotas ya abonadas por el contribuyente servirán para el pago de aquellos tributos cuyo período de cobranza se hubiere iniciado.
b) El interesado estará obligado, en su caso, al pago de los tributos devengados cuyo
período de cobranza se inicie con posterioridad a la fecha de la exclusión del sistema, dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal ordinario correspondiente al ejercicio.
c) Cuando aplicadas las cantidades abonadas quedarán recibos sin satisfacer, en su
totalidad o en parte, se iniciará el período ejecutivo para las cantidades no satisfechas, siempre y cuando estuviera ya vencido el plazo de ingreso en período voluntario señalado para esos tributos.
Cuarta. La bonificación máxima obtenida por el sujeto pasivo al acogerse al Servicio Especial de Pagos no podrá ser superior a los quinientos euros (500 euros).
Art. 6. Anuncios de cobranza.—1. El anuncio de calendario fiscal regulado en el
artículo anterior podrá servir para dar cumplimiento al deber de publicación del anuncio de
cobranza a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que
aprueba el reglamento general de recaudación.
2. Transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntario, las deudas
serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente recargo,
intereses de demora y, en su caso, las costas que se generen.
Art. 7. Lugar y medios de pago.—1. Serán lugares de pago las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago.
El pago de las deudas podrá realizarse mediante los siguientes medios:
1. Cheque o talón de cuenta corriente bancaria conformado.
2. Transferencia bancaria.
3. Domiciliación bancaria.
4. Orden de cargo en cuenta, cursada por medios electrónicos u otros que determine
el Ayuntamiento, de los que, en su caso, dará conocimiento público.

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