Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 259

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 921

3. Por decreto del alcalde se podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta ordenanza.
Art. 3. Aspectos generales.—La solicitud del informe acreditativo del pago de una
deuda deberá presentarse por escrito, y se emitirá en un plazo máximo de tres días a contar
desde el siguiente a la fecha de entrada en el registro de Tesorería, adjuntando a su solicitud:
1. Acreditación de ser parte interesada.
2. Poderes en el caso de que se trate de personas jurídicas.
3. Autorización cuando no sea el titular de la deuda.
4. Fotocopia del DNI de las partes implicadas.
Cualquier excepción a la documentación anteriormente mencionada, deberá ser aceptada expresamente por la Tesorería municipal.
Este informe se emitirá por una sola vez y siempre y cuando el interesado en su solicitud manifieste el extravío del recibo original, cualquier excepción a esta norma deberá ser
preciada por la Tesorería municipal.
SECCIÓN II

Art. 4. Calendario fiscal.—1. Con carácter general, los períodos para efectuar el
pago de los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 1 de marzo al 19 de mayo.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica:
desde el día 1 de septiembre al 30 de noviembre.
— Impuesto sobre actividades económicas: desde el día 1 de septiembre al 25 de noviembre.
— Tasa de recogida/tratamiento de residuos basuras: desde el día 17 de mayo al 31 de julio.
— Tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados): desde
el día 17 de abril al 30 de junio.
Estos plazos podrán ser modificados excepcionalmente mediante decreto de Alcaldía
u órgano delegado.
El contribuyente podrá hacer uso del denominado Sistema de Pagos Fraccionados.
Este sistema de pago permite además de fraccionar la deuda, el disfrute de una bonificación
del 4 por 100 del importe anual de la cuota a pagar, establecida en la ordenanza fiscal de los
impuestos.
La utilización del Sistema de Pagos Fraccionado, que cómo mínimo deberá ascender
a un total de 100 euros/año, no tendrá recargos ni intereses y conlleva la obligación, para el
contribuyente, de domiciliar el pago en una cuenta corriente.
Art. 5. Exposición pública.—1. Conocido el calendario fiscal, el alcalde ordenará
su publicación mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en el tablón electrónico del Ayuntamiento.
2. Las cuotas y demás elementos tributarios en cuanto no constituyen altas en los
respectivos registros, sino que hacen referencia a un hecho imponible ya notificado individualmente al sujeto pasivo, serán notificadas colectivamente, al amparo de lo previsto
en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley General Tributaria, cuando se produzcan cambios de titularidad, el interesado quedará advertido mediante documento de que no será preceptiva la notificación expresa de la resolución y/o liquidaciones
tributarias o propuestas de liquidación que pueda originar el cambio de titularidad, la cual surtirá efectos directamente en los Padrones Fiscales de los tributos referidos al período impositivo siguiente al de su presentación, emitiéndose el correspondiente recibo, cuya notificación
formal se produce de forma colectiva según lo regulado en la presente ordenanza.
Art. 5 bis. Sistema Especial de Pagos (SEP).—Este Ayuntamiento de Villarejo de
Salvanés, al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todos sus
vecinos, establece el Sistema Especial de Pagos, en las condiciones que a continuación se
indican:
Primera. Concepto.—El SEP consiste en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio
económico de todos los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los tributos que se señalan a continuación, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.
Así, únicamente podrán acogerse a este sistema de pago las deudas superiores a cien
euros (100 euros), que tengan su origen en los siguientes tributos:

BOCM-20231031-52

Normas sobre gestión