Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOCM
Pág. 920
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN
DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO
PÚBLICO LOCALES Y FIANZAS Y DEPÓSITOS
De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar definitivamente la vigente ordenanza general de recaudación de los tributos
y otros ingresos de derecho público locales, fianzas y depósitos, que se aprobó inicialmente
en la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento el día 31 de marzo de 2017 y su modificación en la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento el día 30 de noviembre de 2018, en
los términos en los que resultan tras el acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta ordenanza pretende no solo completar la regulación en materia recaudatoria del
Ayuntamiento, sino también proporcionar al contribuyente una seguridad en el procedimiento recaudatorio del que, en algunas ocasiones, carece.
Las materias reguladas en la ordenanza intentan cumplir algunas de estas funciones:
a) Determinar aspectos que necesitan de concreción por parte del Ayuntamiento.
b) Informar a los ciudadanos del procedimiento de recaudación municipal.
c) Simplificar y completar otros instrumentos normativos de la entidad, tales como
ordenanzas fiscales, en tanto la ordenanza general puede contener aspectos comunes a los mismos, evitando así su reiteración.
En la redacción de esta ordenanza se han tenido en cuenta todas aquellas disposiciones y textos legales concordantes con la materia objeto de regulación.
SECCIÓN I
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza general, dictada al amparo de lo
previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en
el artículo 7 y disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, contiene normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, se considerará parte integrante de las ordenanzas fiscales y de los Reglamentos Interiores que se
puedan dictar relativos a la recaudación de los ingresos de derecho público municipales.
2. El objeto de la presente ordenanza es:
a) Regular aquellos aspectos comunes a diversas ordenanzas fiscales, evitando así la
reiteración de los mismos.
b) Regular las materias que precisan de concreción o desarrollo por parte del Ayuntamiento.
c) Recopilar en un único texto las normas municipales complementarias cuyo conocimiento pueda resultar de interés general.
d) Determinar de una manera clara y concisa cuales son los derechos y garantías que
ostenta todo contribuyente en el procedimiento recaudatorio.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza se aplicará en la recaudación de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento.
2. La presente ordenanza será de obligado cumplimiento en el término municipal de
Villarejo de Salvanés y se aplicará de acuerdo con los principios de residencia efectiva y territorialidad, según la naturaleza del derecho.
BOCM-20231031-52
Disposiciones generales
Pág. 920
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
VILLAREJO DE SALVANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN
DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO
PÚBLICO LOCALES Y FIANZAS Y DEPÓSITOS
De acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar definitivamente la vigente ordenanza general de recaudación de los tributos
y otros ingresos de derecho público locales, fianzas y depósitos, que se aprobó inicialmente
en la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento el día 31 de marzo de 2017 y su modificación en la sesión de Pleno celebrada por este Ayuntamiento el día 30 de noviembre de 2018, en
los términos en los que resultan tras el acuerdo, cuyo tenor literal es el siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta ordenanza pretende no solo completar la regulación en materia recaudatoria del
Ayuntamiento, sino también proporcionar al contribuyente una seguridad en el procedimiento recaudatorio del que, en algunas ocasiones, carece.
Las materias reguladas en la ordenanza intentan cumplir algunas de estas funciones:
a) Determinar aspectos que necesitan de concreción por parte del Ayuntamiento.
b) Informar a los ciudadanos del procedimiento de recaudación municipal.
c) Simplificar y completar otros instrumentos normativos de la entidad, tales como
ordenanzas fiscales, en tanto la ordenanza general puede contener aspectos comunes a los mismos, evitando así su reiteración.
En la redacción de esta ordenanza se han tenido en cuenta todas aquellas disposiciones y textos legales concordantes con la materia objeto de regulación.
SECCIÓN I
Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza general, dictada al amparo de lo
previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en
el artículo 7 y disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, contiene normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, se considerará parte integrante de las ordenanzas fiscales y de los Reglamentos Interiores que se
puedan dictar relativos a la recaudación de los ingresos de derecho público municipales.
2. El objeto de la presente ordenanza es:
a) Regular aquellos aspectos comunes a diversas ordenanzas fiscales, evitando así la
reiteración de los mismos.
b) Regular las materias que precisan de concreción o desarrollo por parte del Ayuntamiento.
c) Recopilar en un único texto las normas municipales complementarias cuyo conocimiento pueda resultar de interés general.
d) Determinar de una manera clara y concisa cuales son los derechos y garantías que
ostenta todo contribuyente en el procedimiento recaudatorio.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza se aplicará en la recaudación de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento.
2. La presente ordenanza será de obligado cumplimiento en el término municipal de
Villarejo de Salvanés y se aplicará de acuerdo con los principios de residencia efectiva y territorialidad, según la naturaleza del derecho.
BOCM-20231031-52
Disposiciones generales