Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOCM

MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

reseñadas en el artículo anterior por no ostentar las mismas crédito alguno contra el Ayuntamiento, el órgano de recaudación solicitará a la Intervención del ente deudor certificado
acreditativo del reconocimiento de la obligación de pagar al Ayuntamiento.
2. El órgano de recaudación, después de examinar la naturaleza de la deuda del deudor y el desarrollo de la tramitación del expediente, elaborará propuesta de actuación, que
podrá ser una de las siguientes:
— Solicitar a la Administración del Estado o a la Administración Autonómica que, con
cargo a las transferencias que pudieran ordenarse a favor del Ente deudor, se aplique la retención de cantidad equivalente al importe de la deuda y sea puesto a disposición del Ayuntamiento.
— Solicitar la colaboración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3. Cuando de las actuaciones referidas en el punto anterior no resulte la realización
del crédito, se investigará la existencia de bienes patrimoniales a efectos de ordenar el embargo de los mismos, si ello fuera necesario.
4. Las actuaciones que, en su caso, hayan de llevarse a cabo serán aprobadas por el
órgano municipal competente y, de su resolución, se efectuará notificación formal a la Entidad deudora.
Art. 47. Principio de proporcionalidad.—1. Cuando el deudor haya solicitado la
alteración de la orden de embargo de sus bienes se respetará el contenido de tal solicitud,
siempre que con ello, a criterio del órgano de recaudación, la realización del débito no se
vea dificultada.
2. Cuando el resultado de dichas actuaciones sea negativo, se formulará propuesta de
declaración de crédito incobrable.
Capítulo 6
Otras formas de extinción de la deuda tributaria
Art. 48. Situación de insolvencia.—1. Son créditos incobrables aquellos que no
puedan hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria, por resultar fallidos
los obligados al pago o por haberse realizado, con resultado infructuoso, las actuaciones
previstas en el punto 1 del artículo anterior.
2. Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de
prescripción.
La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.
3. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, salvo que existieran otros obligados o responsable.
4. A efectos de declaración de créditos incobrables, el jefe de unidad de recaudación
documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta de baja en las cuentas de
crédito y previo el conforme del tesorero será sometido a la aprobación definitiva de la
Alcaldía-Presidencia; en su caso, se tomarán en consideración la cuantía, origen y naturaleza
de las deudas afectadas.
Art. 49. Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración de créditos incobrables.—1. Con la finalidad de conjugar el respeto al principio de legalidad
procedimental con el de eficacia administrativa, se establecen los requisitos y condiciones que
habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta de declaración de créditos incobrables.
2. Se formulará propuesta en cualquiera de los siguientes casos:
a) Practicada la notificación en la que no se disponga del NIF, necesario para continuar el procedimiento ejecutivo.
b) Conseguida la notificación y disponiendo del NIF:
— El embargo de fondos, en distintas entidades, es negativo.
— El embargo de salarios no es posible.
— No existen bienes inscritos, en el Registro de la Propiedad a nombre del deudor.
— Existiendo bienes inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del deudor, el órgano de recaudación se opone al embargo del inmueble por considerar desproporcionada esta actuación, en relación con el importe del crédito
perseguido.
— Se ha investigado en el Registro Mercantil, en su caso, con resultado negativo.

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