Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 939
c) Cuando la cuantía de la deuda sea inferior a 12 euros, y el deudor no cuente con un
expediente abierto al que pueda acumularse el débito de referencia, se procederá
a su baja en cuentas sin que se inicie la vía de apremio al considerar que es insuficiente para la cobertura del coste las gestiones del procedimiento de apremio.
Art. 50. Derechos económicos de baja cuantía:
a) En base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, se autoriza al órgano competente para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso,
la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. En todo caso, no se
emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a 3 euros, a excepción de que en las ordenanzas fiscales se prevea expresamente otra cantidad.
b) No se practicarán liquidaciones de ingreso directo cuya cuota sea inferior a 6 euros,
dado que los costes de gestión evaluados excederían del rendimiento del recurso.
SECCIÓN IV
Art. 51. La garantía en período voluntario.—La garantía podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios que en todo caso deberá cubrir el importe total de la deuda:
— Dinero en efectivo.
— Aval o certificado de seguro de caución.
— Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, solo para débitos inferiores a 6.000 euros.
La reconocida solvencia mencionada anteriormente, se acreditará primero, con la presentación de una copia simple registral de los bienes de los que son propietarios cada uno de los
avalistas ubicados en el término municipal de Villarejo de Salvanés y que figuren libres de cargas, y segundo con un informe emitido por la recaudación ejecutiva municipal de encontrarse
al corriente de pago, documentación que deberá ser aceptada por la Tesorería municipal.
Estas garantías deberán depositarse en las dependencias de la Tesorería municipal, no
surtiendo todos sus efectos hasta que se realiza su contabilización.
Art. 52. La garantía en período ejecutivo.—Cuando la deuda esté incursa en el procedimiento de apremio, la garantía deberá cubrir, además de la deuda principal, el recargo
de apremio, los intereses y las costas que puedan devengarse.
Podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios:
— Dinero en efectivo.
— Aval o fianza de carácter solidario y por tiempo indefinido (modelo según Anexo).
— Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, solo para débitos inferiores a 6.000 euros.
La reconocida solvencia se acreditará de la misma manera que se establece en el artículo anterior de esta ordenanza.
Art. 53. Sustitución de garantías.—Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, se tramitará la devolución de oficio de la garantía presentada, realizando en el mismo acto el canje de aquella por el nuevo depósito y la carta de pago que servía
de resguardo.
Art. 54. Reembolso de los costes de las garantías.—El Ayuntamiento reembolsará,
previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente, por sentencia o
resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.
Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías.
En todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.
En el supuesto de que la garantía se hubiese constituido en metálico, se abonará el interés legal vigente hasta el día que se produzca la devolución del depósito.
En el supuesto de que el aval haya sido depositado en los Tribunales el plazo de reembolso máximo de dichos gastos cubrirá tres meses a contar desde la fecha en que la senten-
BOCM-20231031-52
Derechos y garantías
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 939
c) Cuando la cuantía de la deuda sea inferior a 12 euros, y el deudor no cuente con un
expediente abierto al que pueda acumularse el débito de referencia, se procederá
a su baja en cuentas sin que se inicie la vía de apremio al considerar que es insuficiente para la cobertura del coste las gestiones del procedimiento de apremio.
Art. 50. Derechos económicos de baja cuantía:
a) En base a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, se autoriza al órgano competente para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso,
la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. En todo caso, no se
emitirán recibos correspondientes a impuestos periódicos de notificación colectiva, cuya cuota tributaria sea inferior a 3 euros, a excepción de que en las ordenanzas fiscales se prevea expresamente otra cantidad.
b) No se practicarán liquidaciones de ingreso directo cuya cuota sea inferior a 6 euros,
dado que los costes de gestión evaluados excederían del rendimiento del recurso.
SECCIÓN IV
Art. 51. La garantía en período voluntario.—La garantía podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios que en todo caso deberá cubrir el importe total de la deuda:
— Dinero en efectivo.
— Aval o certificado de seguro de caución.
— Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad, de reconocida solvencia, solo para débitos inferiores a 6.000 euros.
La reconocida solvencia mencionada anteriormente, se acreditará primero, con la presentación de una copia simple registral de los bienes de los que son propietarios cada uno de los
avalistas ubicados en el término municipal de Villarejo de Salvanés y que figuren libres de cargas, y segundo con un informe emitido por la recaudación ejecutiva municipal de encontrarse
al corriente de pago, documentación que deberá ser aceptada por la Tesorería municipal.
Estas garantías deberán depositarse en las dependencias de la Tesorería municipal, no
surtiendo todos sus efectos hasta que se realiza su contabilización.
Art. 52. La garantía en período ejecutivo.—Cuando la deuda esté incursa en el procedimiento de apremio, la garantía deberá cubrir, además de la deuda principal, el recargo
de apremio, los intereses y las costas que puedan devengarse.
Podrá constituirse por cualquiera de los siguientes medios:
— Dinero en efectivo.
— Aval o fianza de carácter solidario y por tiempo indefinido (modelo según Anexo).
— Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, solo para débitos inferiores a 6.000 euros.
La reconocida solvencia se acreditará de la misma manera que se establece en el artículo anterior de esta ordenanza.
Art. 53. Sustitución de garantías.—Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, se tramitará la devolución de oficio de la garantía presentada, realizando en el mismo acto el canje de aquella por el nuevo depósito y la carta de pago que servía
de resguardo.
Art. 54. Reembolso de los costes de las garantías.—El Ayuntamiento reembolsará,
previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente, por sentencia o
resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.
Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías.
En todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.
En el supuesto de que la garantía se hubiese constituido en metálico, se abonará el interés legal vigente hasta el día que se produzca la devolución del depósito.
En el supuesto de que el aval haya sido depositado en los Tribunales el plazo de reembolso máximo de dichos gastos cubrirá tres meses a contar desde la fecha en que la senten-
BOCM-20231031-52
Derechos y garantías