Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
ción es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le
corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.
Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción sólo afectará a la deuda a la que se refiera.
6. Extensión y efectos de la prescripción:
a) La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la
deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior.
b) La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la
deuda Tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
c) La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
Art. 42. Compensación.—1. Podrán compensarse las deudas a favor del Ayuntamiento que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con las obligaciones reconocidas por parte de aquél a favor del deudor.
Son requisitos imprescindibles que la deuda sea vencida, líquida y exigible, y en cuanto
al crédito que se halle reconocido por el Ayuntamiento a favor del deudor, y no esté transmitido o cedido a un tercero, encontrándose pendiente de pago en la fecha en la que se efectúe
la compensación.
Art. 43. Compensación en período voluntario.—El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario
de pago como en período ejecutivo.
La presentación de la solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder.
Se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a devolver por la anulación de una liquidación con la cantidad que resulte a ingresar
por una nueva liquidación tributaria que surge en relación con la anulación anterior.
El instructor del expediente solicitará informe al Servicio de contabilidad de la Tesorería municipal, sobre la existencia de un crédito reconocido y pendiente de pago a favor
del interesado.
Cuando exista un crédito reconocido a favor del interesado, pero todavía no se encuentre en la fase de pago, se suspenderá el procedimiento durante un plazo máximo de dos meses, en expectativa de que dicha situación se formalice.
Art. 44. Compensación en vía ejecutiva.—Cuando las deudas se hallen en período
ejecutivo podrán compensarse de oficio o a instancias de parte, en el primer caso siempre
deberá notificarse al deudor.
La compensación de oficio se iniciará con el informe del jefe de recaudación ejecutiva municipal al órgano instructor, sobre la posible existencia o no de créditos que puedan
cubrir total o parcialmente la deuda, continuándose el correspondiente procedimiento de
apremio en el supuesto de que no exista crédito a favor del interesado o en otro caso cancelándose en la cuantía concurrente.
Art. 45. Compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas.—1. Las deudas
a favor del Ayuntamiento, cuando el deudor sea un Ente territorial, Organismo Autónomo,
Seguridad Social o Entidad de derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en período
voluntario.
2. El procedimiento a seguir para aplicar la compensación será el siguiente:
a) Comprobada por la unidad de recaudación la existencia de una deuda firme con el
Ayuntamiento de las Entidades citadas en el punto 1, lo pondrá en conocimiento
de la Tesorería.
b) Si el órgano de recaudación conociera de la existencia de créditos a favor de las
Entidades deudoras, redactará la propuesta de compensación.
c) Adoptado el acuerdo que autorice la compensación, se comunicará a la Entidad
deudora, procediendo a la formalización de aquella cuando hayan transcurrido
quince días sin reclamación del deudor.
Si la entidad deudora alega insuficiencia de crédito presupuestario y su voluntad de
tramitar un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito en plazo no superior a tres meses, se suspenderá la compensación hasta que la modificación presupuestaria
sea efectiva.
Art. 46. Cobro de deudas de Entidades Públicas.—1. Cuando no fuera posible
aplicar la compensación como medio de extinción de las deudas de las Entidades Públicas
Pág. 937
BOCM-20231031-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
ción es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le
corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.
Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción sólo afectará a la deuda a la que se refiera.
6. Extensión y efectos de la prescripción:
a) La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la
deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior.
b) La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la
deuda Tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
c) La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
Art. 42. Compensación.—1. Podrán compensarse las deudas a favor del Ayuntamiento que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con las obligaciones reconocidas por parte de aquél a favor del deudor.
Son requisitos imprescindibles que la deuda sea vencida, líquida y exigible, y en cuanto
al crédito que se halle reconocido por el Ayuntamiento a favor del deudor, y no esté transmitido o cedido a un tercero, encontrándose pendiente de pago en la fecha en la que se efectúe
la compensación.
Art. 43. Compensación en período voluntario.—El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario
de pago como en período ejecutivo.
La presentación de la solicitud de compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder.
Se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las cantidades a devolver por la anulación de una liquidación con la cantidad que resulte a ingresar
por una nueva liquidación tributaria que surge en relación con la anulación anterior.
El instructor del expediente solicitará informe al Servicio de contabilidad de la Tesorería municipal, sobre la existencia de un crédito reconocido y pendiente de pago a favor
del interesado.
Cuando exista un crédito reconocido a favor del interesado, pero todavía no se encuentre en la fase de pago, se suspenderá el procedimiento durante un plazo máximo de dos meses, en expectativa de que dicha situación se formalice.
Art. 44. Compensación en vía ejecutiva.—Cuando las deudas se hallen en período
ejecutivo podrán compensarse de oficio o a instancias de parte, en el primer caso siempre
deberá notificarse al deudor.
La compensación de oficio se iniciará con el informe del jefe de recaudación ejecutiva municipal al órgano instructor, sobre la posible existencia o no de créditos que puedan
cubrir total o parcialmente la deuda, continuándose el correspondiente procedimiento de
apremio en el supuesto de que no exista crédito a favor del interesado o en otro caso cancelándose en la cuantía concurrente.
Art. 45. Compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas.—1. Las deudas
a favor del Ayuntamiento, cuando el deudor sea un Ente territorial, Organismo Autónomo,
Seguridad Social o Entidad de derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en período
voluntario.
2. El procedimiento a seguir para aplicar la compensación será el siguiente:
a) Comprobada por la unidad de recaudación la existencia de una deuda firme con el
Ayuntamiento de las Entidades citadas en el punto 1, lo pondrá en conocimiento
de la Tesorería.
b) Si el órgano de recaudación conociera de la existencia de créditos a favor de las
Entidades deudoras, redactará la propuesta de compensación.
c) Adoptado el acuerdo que autorice la compensación, se comunicará a la Entidad
deudora, procediendo a la formalización de aquella cuando hayan transcurrido
quince días sin reclamación del deudor.
Si la entidad deudora alega insuficiencia de crédito presupuestario y su voluntad de
tramitar un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito en plazo no superior a tres meses, se suspenderá la compensación hasta que la modificación presupuestaria
sea efectiva.
Art. 46. Cobro de deudas de Entidades Públicas.—1. Cuando no fuera posible
aplicar la compensación como medio de extinción de las deudas de las Entidades Públicas
Pág. 937
BOCM-20231031-52
BOCM