Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 935
Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución se aportará junto a
la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho
aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas
en entidades que cuenten con sucursal en este término municipal.
b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuados por empresas o profesionales especializados independientes. Cuando exista un registro de empresas o
profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, el
Ayuntamiento podrá exigir que la valoración la efectúe una empresa profesional
inscrita en dicho registro.
c) En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados, el del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe.
Cuando el solicitante sea una Administración pública no se exigirá garantía.
2. La garantía deberá aportarse en el plazo del mes siguiente al de la notificación del
acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía se iniciará inmediatamente el período ejecutivo. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
3. Para deudas de importe inferior a 5.000 euros, o en supuestos de verdadera necesidad, no se exigirá garantía, bastando prestar declaración responsable.
4. Cuando se conceda un aplazamiento sin prestación de garantía podrá ordenarse la
retención cautelar de los pagos que el Ayuntamiento deba efectuar al deudo, siendo necesario que a la documentación relacionada en el punto 1 de este artículo se acompañe:
a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los
ofrecidos en garantía.
b) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de
cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Art. 40. Órganos competentes para su concesión.—1. La concesión de aplazamiento o fraccionamiento de pago es competencia del alcalde u órgano delegado cuando el
importe de la deuda aplazada no excede de 3.000 euros y los plazos concedidos no superan
el período de un año desde la fecha de concesión.
2. La aprobación de aplazamientos, o fraccionamiento de pago, corresponderá a
la Junta de Gobierno Local cuando las condiciones sean diferentes a las reseñadas en el punto
anterior.
3. El acuerdo de concesión especificará la clase de garantía que el solicitante deberá
aportar o, en su caso, la dispensa de esta obligación.
4. La resolución de las peticiones sobre aplazamientos será notificada a los interesados.
Capítulo 5
Art. 41. Prescripción.—Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en
que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidación
o autoliquidación.
El plazo de prescripción se interrumpe:
— Por cualquier acción de la administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos
o parte de los elementos de la obligación tributaria.
— Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la
jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el ministerio fiscal,
BOCM-20231031-52
Prescripción y compensación
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 935
Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución se aportará junto a
la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho
aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas
en entidades que cuenten con sucursal en este término municipal.
b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuados por empresas o profesionales especializados independientes. Cuando exista un registro de empresas o
profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, el
Ayuntamiento podrá exigir que la valoración la efectúe una empresa profesional
inscrita en dicho registro.
c) En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados, el del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe.
Cuando el solicitante sea una Administración pública no se exigirá garantía.
2. La garantía deberá aportarse en el plazo del mes siguiente al de la notificación del
acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía se iniciará inmediatamente el período ejecutivo. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
3. Para deudas de importe inferior a 5.000 euros, o en supuestos de verdadera necesidad, no se exigirá garantía, bastando prestar declaración responsable.
4. Cuando se conceda un aplazamiento sin prestación de garantía podrá ordenarse la
retención cautelar de los pagos que el Ayuntamiento deba efectuar al deudo, siendo necesario que a la documentación relacionada en el punto 1 de este artículo se acompañe:
a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los
ofrecidos en garantía.
b) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de
cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Art. 40. Órganos competentes para su concesión.—1. La concesión de aplazamiento o fraccionamiento de pago es competencia del alcalde u órgano delegado cuando el
importe de la deuda aplazada no excede de 3.000 euros y los plazos concedidos no superan
el período de un año desde la fecha de concesión.
2. La aprobación de aplazamientos, o fraccionamiento de pago, corresponderá a
la Junta de Gobierno Local cuando las condiciones sean diferentes a las reseñadas en el punto
anterior.
3. El acuerdo de concesión especificará la clase de garantía que el solicitante deberá
aportar o, en su caso, la dispensa de esta obligación.
4. La resolución de las peticiones sobre aplazamientos será notificada a los interesados.
Capítulo 5
Art. 41. Prescripción.—Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en
que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidación
o autoliquidación.
El plazo de prescripción se interrumpe:
— Por cualquier acción de la administración tributaria realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos
o parte de los elementos de la obligación tributaria.
— Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la
jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el ministerio fiscal,
BOCM-20231031-52
Prescripción y compensación