Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

3. Si la solicitud se presenta en vía ejecutiva, una vez transcurrido el plazo establecido
en el artículo 53 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación, el interés de demora propio del fraccionamiento o aplazamiento
solicitado se verá incrementado por el liquidado desde la fecha de finalización del período
voluntario hasta la fecha de la solicitud.
4. En caso de fraccionamiento, los intereses devengados deberán satisfacerse junto
con cada fracción.
Art. 37. Medios de pago.—1. El contribuyente podrá efectuar los pagos correspondientes al aplazamiento o fraccionamiento concedido, de las siguientes maneras:
a) Mediante domiciliación bancaria.
b) En las entidades colaboradoras que se habiliten al efecto.
c) Cualquiera de los medios de pago que se encuentran regulados en el artículo 7 de
esta ordenanza.
Art. 38. Efectos de la falta de pago.—1. En los aplazamientos, la falta de pago a
su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará:
a) Si la deuda se hallaba en período voluntario en el momento de conceder el aplazamiento, se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. El recargo de apremio se
aplica sobre el principal de la deuda inicialmente liquidada, con inclusión de los intereses de demora. De no efectuarse el pago en el plazo fijado en el artículo 62 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procederá a ejecutar la
garantía. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento
de apremio para la realización de la deuda pendiente.
b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la
garantía y en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio.
2. En los fraccionamientos, la falta de pago de un plazo determinará:
a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, la exigibilidad en vía de apremio de la
cantidad vencida e intereses devengados, extremo que será notificado al sujeto pasivo, concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en período
ejecutivo (artículo 62 de la LGT).
Si se incumpliera la obligación de pagar en este término, se considerarán vencidos
los restantes plazos, exigiéndose también en vía de apremio.
b) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.
3. En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garantías parciales e
independientes para una o varias fracciones, se procederá de la siguiente forma:
a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio
de dicha fracción y sus intereses de demora con el correspondiente recargo.
Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del
vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, se producirá
el vencimiento de la totalidad de las fracciones a las que extienda sus efectos la
garantía parcial e independientemente.
En ambos casos, el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió. Si la garantía parcial extendiese sus efectos a fracciones que incluyesen deudas en
período ejecutivo de ingreso y a fracciones que incluyesen deudas en período voluntario de
ingreso en el momento de solicitarse el fraccionamiento, se deberá continuar el procedimiento de apremio respecto de las primeras. Respecto de las segundas deberá iniciarse el
procedimiento de apremio y se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día
siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de
vencimiento de pago de la fracción incumplida.
Art. 39. Garantías.—1. Se aceptará con carácter prioritario Aval o certificado de
seguro de caución, que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

BOCM-20231031-52

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