Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 933

Capítulo 4

Art. 35. Solicitud.—1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la presente ordenanza.
Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por la Administración Municipal,
previa solicitud de los obligados al pago. No se admitirá la solicitud respecto de deudas que
se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior al de la notificación del
acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.
Será condición resolutoria del aplazamiento o fraccionamiento concedido el hecho de
que el solicitante no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias durante la vigencia del acuerdo.
2. El fraccionamiento o aplazamiento solicitado en vía ejecutiva, deberá contener la totalidad de la deuda pendiente por todos los conceptos, sin excepción. El acuerdo de concesión
no podrá acumular en la misma fracción deudas que se encuentren en distinto período de ingreso. En todo caso, habrán de satisfacerse en primer lugar aquellas fracciones que incluyan
deudas que se encuentren en período ejecutivo en el momento de efectuar la solicitud.
La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras
anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no
contenga una modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada, no
siendo necesario que dicha circunstancia le sea notificada al interesado.
3. La Tesorería dispondrá lo necesario para que las solicitudes se formulen en documento específico en el que se indiquen los criterios de concesión y denegación de aplazamientos, así como la necesidad de fundamentar las dificultades económico-financiera,
aportando la declaración sobre la renta y/o los documentos que se consideren oportunos.
4. Será preciso detallar la garantía que se ofrece que deberá formalizarse en el plazo
máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo
de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
5. Cuando la solicitud se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviese pendiente de resolución no se iniciará el período ejecutivo, pero sí se devengarán intereses de demora.
No obstante lo anterior, será preciso que el contribuyente al que se le fraccione el pago
de la deuda, se incorpore en el servicio Especial de Pagos del ejercicio siguiente con las
condiciones establecidas para este y recogidas en esta ordenanza.
Cuando se presente en período ejecutivo, podrá iniciarse o, en su caso, continuar el
procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, pero
deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución correspondiente.
Los criterios generales de concesión de aplazamiento y fraccionamientos serán:
a) Las deudas de importe comprendido entre 150,01 y 600 euros podrán aplazarse o
fraccionarse por un período máximo de tres meses.
b) El pago de las deudas de importe comprendido entre 600,01 euros y 1.500 euros
podrá ser aplazado o fraccionado hasta seis meses.
c) Si el importe excede de 1.500,01 euros los plazos concedidos pueden extenderse
hasta doce meses.
6. Solo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento de las deudas por importe inferior a 150,01 euros y por períodos más largos que los enumerados en el
punto anterior.
7. El incumplimiento reiterado de dos fraccionamientos en período voluntario determinará la desestimación automática de posteriores peticiones.
8. Cuando la petición se formule sobre deudas que se encuentren en período ejecutivo, el incumplimiento de un fraccionamiento anterior determina la exigencia inexcusable
de presentar garantía, independientemente de la cuantía a fraccionar.
Art. 36. Intereses de demora.—1. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en
su caso, el recargo de apremio, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el
aplazamiento.
2. El tipo de interés de demora será el vigente en el momento de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, revisándolo y ajustándolo al que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado.

BOCM-20231031-52

Aplazamientos y fraccionamientos