Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 932

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

3. La providencia de apremio podrá ser impugnada por los siguientes motivos:
a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el plago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación o anulación de la misma.
d) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Art. 32. Mesa de subasta.—1. La mesa de subasta de bienes estará integrada por el
tesorero, que será el presidente, el jefe de la unidad de recaudación y por un funcionario que
designará el alcalde y que actuará como secretario.
2. Los anuncios de subasta de bienes se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón electrónico del Ayuntamiento y, optativamente, cuando la naturaleza y
valoración del bien lo aconsejen, se insertarán en medios de comunicación de gran difusión
y en publicaciones especializadas.
Los anuncios de subasta de bienes se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”,
cuando el tipo de subasta exceda de la cifra de 50.000 euros.
Art. 33. Celebración de subastas.—1. En las subastas de bienes, el tiempo para
constituir depósitos ante la mesa será, en primera licitación, de media hora.
2. El importe de los tramos de licitación deberá adecuarse a las siguientes escalas:
a) Para tipos de subasta inferiores a 6.010 euros, 60 euros.
b) Para tipos de subasta desde 6.010,01 euros hasta 30.000 euros, 120 euros.
c) Para tipos de subasta superiores a 30.000,01 euros, 300 euros.
3. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el
anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas que tendrán
el carácter de máximas serán registradas en un libro que, a tal efecto, se llevará en la oficina de recaudación municipal.
Tales ofertas deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del
Ayuntamiento, por el importe del depósito.
4. Los cheques serán ingresados en la cuenta que designe el tesorero, procediéndose
a la devolución de los importes depositados a los licitadores no adjudicatarios, una vez concluida la subasta.
5. En el supuesto de que antes de la celebración de la subasta algún licitador, que hubiera presentado su oferta en sobre cerrado, manifieste por escrito la voluntad de no concurrir a la licitación, se procederá a la devolución del depósito.
6. En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado empezará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas.
7. Cuando la mesa tenga que concurrir con los licitadores en sobre cerrado pujará por
ello, según los tramos establecidos en el presente artículo, sin sobrepasar el límite fijado en
su oferta.
8. No se podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el
curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria
ejecutada sea firme, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en
los que exista un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el contribuyente solicite de
forma expresa su enajenación.
Art. 34. Intereses de demora.—1. Las cantidades adeudadas devengarán intereses
de demora desde el inicio del período ejecutivo hasta la fecha de su ingreso.
2. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuando, a lo largo del período de demora, se hayan modificado los tipos de interés, se
determinará la deuda a satisfacer por intereses sumando las cuantías que corresponda a cada
período.
3. Con carácter general, los intereses de demora se liquidarán y exigirán en el momento del pago de la deuda apremiada, una vez finalizados los plazos establecidos para el
pago de la deuda en período voluntario.
4. Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, se podrán calcular y retener los intereses en el momento del embargo si el importe disponible fuese superior a la deuda cuyo
cobro se persigue.
5. El Ayuntamiento mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia podrá determinar
una cifra mínima que por este concepto podrá liquidar cuando se considere que por debajo
de éste no cubre el coste necesario para su exacción y recaudación.

BOCM-20231031-52

BOCM