Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 931
Capítulo 3
Art. 29. Inicio del período ejecutivo.—1. El período ejecutivo se inicia, para las liquidaciones previamente notificadas no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al
vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
2. El inicio del período ejecutivo determina el devengo del recargo, que será de
tres tipos:
2.1. Recargo ejecutivo, será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad
de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2.2. Recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará una vez notificada
la providencia de apremio dictada por el tesorero y se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario, así como el propio recargo, en los siguientes plazos:
— Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y quince de
cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día veinte
de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
— Si la notificación de la providencia se realiza entre los días dieciséis y último
de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día cinco del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.3. El recargo de apremio ordinario será del 20 por 100 y será aplicable una vez finalizado el plazo anteriormente mencionado, este recargo es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de
la autoliquidación
Art. 30. Plazos de ingreso.—1. Las deudas apremiadas se pagarán en los plazos y
con los recargos mencionados en el artículo anterior: Si existieran varias deudas de un mismo deudor estas se acumularán.
2. En el supuesto de realizarse un pago en ejecutiva que no cubra el total de las deudas
pendientes este se aplicará por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose la antigüedad por la fecha de vencimiento del período voluntario. Cuando las deudas se encuentren
en vía ejecutiva, estas se podrán desglosar por objeto tributario, siempre con carácter excepcional y previa petición del interesado, para lo cual deberá acompañar a su solicitud todos
aquellos documentos que considere necesarios en defensa de su derecho, documentación que
una vez estudiada por el órgano de recaudación y sin opción a recurso alguno, será resuelto
en un plazo máximo de quince días, en ningún momento la resolución podrá obviar el orden
establecido legalmente.
Art. 31. Inicio del procedimiento de apremio.—1. El procedimiento de apremio se
iniciará mediante providencia de apremio notificada al deudor en la que se identificará la
deuda pendiente.
La notificación de la providencia de apremio relativa a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva no satisfechas en período voluntario se efectuará mediante
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se publicará un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en
el tablón electrónico del Ayuntamiento, advirtiendo que las personas y entidades relacionadas
en el tablón electrónico, de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en
el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por 100, se procederá al embargo de
sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión
del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la
fecha de cancelación de la deuda.
En el tablón electrónico del Ayuntamiento se relacionarán todas las personas y entidades cuyas deudas han resultado impagadas en período voluntario, indicando NIF, nombre
y apellidos, número de deuda y concepto.
2. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo, que tiene la misma fuerza que
la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
BOCM-20231031-52
Recaudación ejecutiva
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 931
Capítulo 3
Art. 29. Inicio del período ejecutivo.—1. El período ejecutivo se inicia, para las liquidaciones previamente notificadas no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al
vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
2. El inicio del período ejecutivo determina el devengo del recargo, que será de
tres tipos:
2.1. Recargo ejecutivo, será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad
de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2.2. Recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará una vez notificada
la providencia de apremio dictada por el tesorero y se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario, así como el propio recargo, en los siguientes plazos:
— Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y quince de
cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día veinte
de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
— Si la notificación de la providencia se realiza entre los días dieciséis y último
de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día cinco del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.3. El recargo de apremio ordinario será del 20 por 100 y será aplicable una vez finalizado el plazo anteriormente mencionado, este recargo es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de
la autoliquidación
Art. 30. Plazos de ingreso.—1. Las deudas apremiadas se pagarán en los plazos y
con los recargos mencionados en el artículo anterior: Si existieran varias deudas de un mismo deudor estas se acumularán.
2. En el supuesto de realizarse un pago en ejecutiva que no cubra el total de las deudas
pendientes este se aplicará por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose la antigüedad por la fecha de vencimiento del período voluntario. Cuando las deudas se encuentren
en vía ejecutiva, estas se podrán desglosar por objeto tributario, siempre con carácter excepcional y previa petición del interesado, para lo cual deberá acompañar a su solicitud todos
aquellos documentos que considere necesarios en defensa de su derecho, documentación que
una vez estudiada por el órgano de recaudación y sin opción a recurso alguno, será resuelto
en un plazo máximo de quince días, en ningún momento la resolución podrá obviar el orden
establecido legalmente.
Art. 31. Inicio del procedimiento de apremio.—1. El procedimiento de apremio se
iniciará mediante providencia de apremio notificada al deudor en la que se identificará la
deuda pendiente.
La notificación de la providencia de apremio relativa a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva no satisfechas en período voluntario se efectuará mediante
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se publicará un anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en
el tablón electrónico del Ayuntamiento, advirtiendo que las personas y entidades relacionadas
en el tablón electrónico, de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en
el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por 100, se procederá al embargo de
sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión
del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la
fecha de cancelación de la deuda.
En el tablón electrónico del Ayuntamiento se relacionarán todas las personas y entidades cuyas deudas han resultado impagadas en período voluntario, indicando NIF, nombre
y apellidos, número de deuda y concepto.
2. La providencia de apremio constituye el título ejecutivo, que tiene la misma fuerza que
la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.
BOCM-20231031-52
Recaudación ejecutiva