Villarejo de Salvanés (BOCM-20231031-52)
Régimen económico. Ordenanza recaudación tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
3. En todo caso, los sujetos pasivos de los tributos municipales están obligados a declarar las variaciones en su domicilio y, también, poner de manifiesto las incorrecciones
que pudieran observar en las comunicaciones dirigidas desde el Ayuntamiento.
4. Cuando el Ayuntamiento conozca por cualquier fuente de información que el domicilio declarado por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria, Estatal o Local, es
diferente al que obra en la base de datos, podrá rectificar este último incorporándolo como
elemento de gestión asociado a cada contribuyente.
5. Los sujetos pasivos que residan fuera del término municipal, para cuanto se refiere a sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, vendrán obligados a designar un correo electrónico al que se pueda referir el Ayuntamiento.
6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos anteriores constituirá infracción leve.
7. Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante
por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentado por dos veces, se hará
constar en el expediente con expresión de los mismos. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En estos casos, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por
comparecencia en las oficinas de la Tesorería municipal, por medio de anuncios que se publicarán por una sola vez para cada interesado en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Villarejo de Salvanés.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio.
En la publicación constará nombre y apellidos del sujeto pasivo o de su representante,
DNI, NIF/ CIF, y procedimiento que las motiva. En el caso de que se trate de la notificación
de un recurso o reclamación, la publicación consistirá en un extracto que deberá contener los
siguientes datos: nombre y apellidos, NIF/CIF, carácter de la resolución, indicando el hecho
imponible y ejercicio, recursos que contra dicha resolución procedan, plazo de interposición
y órgano competente para resolver.
Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entienda notificado
por comparecencia, se le tendrá por notificado en las sucesivas actuaciones y diligencias del
procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento.
Art. 22. Legitimación para efectuar y recibir el pago.—1. El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas, con plenos efectos extintivos de la deuda.
2. El tercero que ha pagado la deuda no podrá, solicitar de la Administración la devolución del ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sin perjuicio de las acciones que en vía civil pudieran corresponderle, salvo que exista una circunstancia excepcional
que deberá manifestar en el momento de efectuar el ingreso y de la que deberá quedar constancia en el documento acreditativo del pago.
3. El pago de la deuda podrá realizarse en las entidades designadas como colaboradoras, cuya relación consta en los documentos-notificación remitidos al contribuyente y a
través de los medios de pago previstos en el artículo 7 de esta ordenanza.
Art. 23. Deber de colaboración con la Administración.—1. Toda persona natural
o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria
los datos y antecedentes necesarios para la cobranza de las cantidades que, como ingresos
de Derecho público, aquella deba percibir.
2. En particular, las personas o Entidades depositarias de dinero en efectivo o en
cuentas, valores y otros bienes pertenecientes a deudores de la Administración Municipal
en período ejecutivo, están obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir
los requerimientos que, en ejercicio de las funciones legales, se efectúen.
3. Todo obligado al pago de una deuda deberá manifestar, cuando se le requiera, bienes y derechos de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda.
4. El órgano de recaudación solicitará a la Agencia Estatal Tributaria y a otras Administraciones Públicas la cesión de datos de carácter personal con trascendencia para la gestión y recaudación de los tributos municipales, al amparo de los previsto en el artículo 8 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 92 y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Art. 24. Garantías del pago.—1. La Hacienda Municipal goza de prioridad en el
orden de prelación para el cobro de los créditos de derecho público, vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca, o cual-
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BOCM-20231031-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
3. En todo caso, los sujetos pasivos de los tributos municipales están obligados a declarar las variaciones en su domicilio y, también, poner de manifiesto las incorrecciones
que pudieran observar en las comunicaciones dirigidas desde el Ayuntamiento.
4. Cuando el Ayuntamiento conozca por cualquier fuente de información que el domicilio declarado por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria, Estatal o Local, es
diferente al que obra en la base de datos, podrá rectificar este último incorporándolo como
elemento de gestión asociado a cada contribuyente.
5. Los sujetos pasivos que residan fuera del término municipal, para cuanto se refiere a sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, vendrán obligados a designar un correo electrónico al que se pueda referir el Ayuntamiento.
6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos anteriores constituirá infracción leve.
7. Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante
por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentado por dos veces, se hará
constar en el expediente con expresión de los mismos. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En estos casos, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por
comparecencia en las oficinas de la Tesorería municipal, por medio de anuncios que se publicarán por una sola vez para cada interesado en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Villarejo de Salvanés.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio.
En la publicación constará nombre y apellidos del sujeto pasivo o de su representante,
DNI, NIF/ CIF, y procedimiento que las motiva. En el caso de que se trate de la notificación
de un recurso o reclamación, la publicación consistirá en un extracto que deberá contener los
siguientes datos: nombre y apellidos, NIF/CIF, carácter de la resolución, indicando el hecho
imponible y ejercicio, recursos que contra dicha resolución procedan, plazo de interposición
y órgano competente para resolver.
Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entienda notificado
por comparecencia, se le tendrá por notificado en las sucesivas actuaciones y diligencias del
procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento.
Art. 22. Legitimación para efectuar y recibir el pago.—1. El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas, con plenos efectos extintivos de la deuda.
2. El tercero que ha pagado la deuda no podrá, solicitar de la Administración la devolución del ingreso y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sin perjuicio de las acciones que en vía civil pudieran corresponderle, salvo que exista una circunstancia excepcional
que deberá manifestar en el momento de efectuar el ingreso y de la que deberá quedar constancia en el documento acreditativo del pago.
3. El pago de la deuda podrá realizarse en las entidades designadas como colaboradoras, cuya relación consta en los documentos-notificación remitidos al contribuyente y a
través de los medios de pago previstos en el artículo 7 de esta ordenanza.
Art. 23. Deber de colaboración con la Administración.—1. Toda persona natural
o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria
los datos y antecedentes necesarios para la cobranza de las cantidades que, como ingresos
de Derecho público, aquella deba percibir.
2. En particular, las personas o Entidades depositarias de dinero en efectivo o en
cuentas, valores y otros bienes pertenecientes a deudores de la Administración Municipal
en período ejecutivo, están obligadas a informar a los órganos de recaudación y a cumplir
los requerimientos que, en ejercicio de las funciones legales, se efectúen.
3. Todo obligado al pago de una deuda deberá manifestar, cuando se le requiera, bienes y derechos de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda.
4. El órgano de recaudación solicitará a la Agencia Estatal Tributaria y a otras Administraciones Públicas la cesión de datos de carácter personal con trascendencia para la gestión y recaudación de los tributos municipales, al amparo de los previsto en el artículo 8 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 92 y de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Art. 24. Garantías del pago.—1. La Hacienda Municipal goza de prioridad en el
orden de prelación para el cobro de los créditos de derecho público, vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca, o cual-
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