C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas –  Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

conceptos no recogidos en dichas bases de precios, se realizará una justificación
puntual y específica de la adquisición propuesta.
b) Asimismo, para contratos mayores (mayor o igual a 15.000 euros sin IVA para
contratos de servicios o mayor o igual a 40.000 euros sin IVA para contratos de obra)
el procedimiento adecuado de contratación se ajustará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y su modificación por la cláusula final
primera del Real Decreto-Ley 3/2020 del 4 de febrero.
c) Para el caso de contratos menores, con carácter previo a la contratación el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren el equipo. En tal caso se aportará un certificado de exclusividad de la empresa elegida.
d) La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, de modo que cuando la elección no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa deberá esta justificarse expresa e inequívocamente en
una memoria justificativa.
2. Para la adquisición de maquinaria, bienes o equipos:
a) El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. En tal caso se aportará un certificado
de exclusividad de la empresa elegida en el que se garantice que el distribuidor
elegido es el único en el mercado que puede suministrar dicho artículo.
b) Para que puedan ser comparables entre sí, las propuestas de maquinaria o equipos
deberán estar debidamente desglosadas mediante la indicación de los importes según cada uno de los conceptos objeto de subvención y con una descripción técnica completa de cada uno de ellos (potencia, anchura de trabajo…), y deberán referirse al mismo modelo, categoría, y características básicas de maquinaria.
c) El valor de la inversión auxiliable, será el mínimo de entre las ofertas presentadas.
En caso de que el solicitante no opte por la oferta más ventajosa, se deberá justificar exhaustivamente dicha elección.
3. Para los elementos cuyo coste sea inferior a 600 euros o cuya especificidad no
haga posible utilizar ninguna de las opciones anteriores, se podrá presentar una única oferta, quedando su aceptación o rechazo a criterio técnico de la Administración.
4. En cualquiera de los casos anteriores si se presentan mejoras, éstas deberán figurar expresamente reflejadas y detalladas en la oferta, ser verificables y destinarse inequívocamente al objeto, naturaleza y finalidad del proyecto auxiliado. No se considerarán mejoras aquellos aspectos exigibles a todos los proveedores. En ningún caso se admitirán ofertas
de empresas vinculadas, ficticias o de complacencia.
Artículo 13
1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el comprendido entre:
a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha
del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde la solicitud de ayuda, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y
el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos. La emisión de dicha Acta no
prejuzga la concesión de la ayuda ni confiere ningún derecho al solicitante.
En caso de inversiones que no requieran instalación, el plazo de ejecución se inicia
a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución. El plazo finalizará el 1 de abril del año
siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con
posterioridad al 1 de octubre, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún
caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.
2. Este plazo de ejecución podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos

BOCM-20231031-19

Plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles