C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 107
en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados
con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que
permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.
4. Serán elegibles las inversiones realizadas dentro del plazo establecido en el punto 1 de este artículo. Igualmente serán subvencionables los gastos realizados en proyectos,
permisos y licencias necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de inversiones.
Artículo 14
Cuantía de las ayudas
1.
2.
La intensidad de ayuda será del 100 por 100 de la inversión subvencionable.
La ayuda máxima es de 60.000 euros por expediente.
Artículo 15
Mantenimiento de la obligación de destino de la actividad subvencionada
1. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió
aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el pago final al beneficiario.
2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
3. No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que
la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este
supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
SECCIÓN 2.a
Solicitudes y documentación
Artículo 16
Convocatorias
Artículo 17
Solicitud
1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante
el modelo que se incorporará como anexo I en las convocatorias, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
BOCM-20231031-19
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 107
en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados
con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que
permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.
4. Serán elegibles las inversiones realizadas dentro del plazo establecido en el punto 1 de este artículo. Igualmente serán subvencionables los gastos realizados en proyectos,
permisos y licencias necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de inversiones.
Artículo 14
Cuantía de las ayudas
1.
2.
La intensidad de ayuda será del 100 por 100 de la inversión subvencionable.
La ayuda máxima es de 60.000 euros por expediente.
Artículo 15
Mantenimiento de la obligación de destino de la actividad subvencionada
1. Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de
la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió
aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el pago final al beneficiario.
2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que
se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
3. No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que
la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este
supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
SECCIÓN 2.a
Solicitudes y documentación
Artículo 16
Convocatorias
Artículo 17
Solicitud
1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante
el modelo que se incorporará como anexo I en las convocatorias, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el
BOCM-20231031-19
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
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