C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas –  Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta
en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el
apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
Artículo 18
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de
extracto.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 19
1. La documentación a aportar será la que se indica a continuación:
a) NIF de la Corporación Local y el NIF/NIE del Alcalde o representante de la entidad local. El NIF/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid
si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente en la que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión (para la realización de la obra), la disponibilidad de fondos necesarios para su ejecución y el
compromiso del mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de
acuerdo con la legalidad vigente de conformidad con el anexo IV.
c) Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del Alcalde,
según el anexo V.
d) En el caso de que la obra se ejecute con apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos, escrito conjunto del Alcalde y del Presidente de la Asociación de Agricultores y Ganaderos declarando el interés mutuo en el proyecto de
conformidad con el anexo VI.

BOCM-20231031-19

Documentación a aportar