C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
e) En el caso de que el solicitante tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona, (tanto si esta es de ámbito geográfico municipal
como si engloba a varios municipios, siempre que su objeto específico esté relacionado con la actuación subvencionada) además, deberán presentar el acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, NIF/NIE de la asociación y de su representante legal, acreditación de dicha
representación. Las asociaciones tienen derecho a no aportar documentos que ya
se encuentren en poder de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Para ello es necesaria su autorización expresa. En el caso de que no existiera
asociación de agricultores en la zona objeto de la ayuda, será suficiente con el apoyo de la mayoría de los agricultores o ganaderos censados.
f) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de
subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
h) Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 40.000 euros (sin IVA):
Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas previstas en el artículo 2 de esta Orden, el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado y planos o proyecto de las
obras; todo ello suscrito por técnico competente.
i) Para proyectos de inversión cuyo importe sea igual o superior 40.000 euros (sin IVA)
o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de
los objetivos de estas ayudas previstos en el artículo 2 de esta Orden y el carácter
agrario de las mismas y que conste de memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
j) En los apartados h) e i), los planos deberán comprender, al menos:
1.o Plano de Localización a Escala 1: 25.000.
2.o Plano de Emplazamiento.
3.o Planos de afecciones (en los que se recojan al menos los dominios públicos,
como vías pecuarias, y con indicación expresa de los distintos tipos y usos de
suelos del municipio de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana o las Normas Subsidiarias) con las debidas acreditaciones en leyenda.
4.o Planos descriptivos y acotados de la obra: Cuantos planos sean necesarios
para la correcta comprensión y medición de la obra.
k) En los apartados h) e i), el presupuesto deberá estar estructurado por unidades de
obra y capítulos de la siguiente manera:
a. Cuadros de precios.
b. Mediciones.
c. Presupuestos parciales.
d. Presupuesto general.
l) Tres facturas pro-forma comparables de empresas independientes para el caso de
inversiones contempladas en el Artículo 12.2.
m) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:
1.o Licencia urbanística municipal o acuerdo municipal sustitutorio de la licencia.
2.o Resolución de calificación urbanística o proyecto de actuación especial cuando proceda.
3.o Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio,
Permiso de cortas o podas durante la ejecución de la actuación etc. En caso de
no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el anexo VII. En caso de ser necesarias este anexo se
cumplimentará con la relación de autorizaciones requeridas y aportadas.
n) Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano
concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
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BOCM-20231031-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
e) En el caso de que el solicitante tenga el apoyo explícito de la Asociación de Agricultores y Ganaderos de la zona, (tanto si esta es de ámbito geográfico municipal
como si engloba a varios municipios, siempre que su objeto específico esté relacionado con la actuación subvencionada) además, deberán presentar el acta fundacional de la Asociación y certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, NIF/NIE de la asociación y de su representante legal, acreditación de dicha
representación. Las asociaciones tienen derecho a no aportar documentos que ya
se encuentren en poder de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Para ello es necesaria su autorización expresa. En el caso de que no existiera
asociación de agricultores en la zona objeto de la ayuda, será suficiente con el apoyo de la mayoría de los agricultores o ganaderos censados.
f) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de
subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
h) Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 40.000 euros (sin IVA):
Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de los objetivos de estas ayudas previstas en el artículo 2 de esta Orden, el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado y planos o proyecto de las
obras; todo ello suscrito por técnico competente.
i) Para proyectos de inversión cuyo importe sea igual o superior 40.000 euros (sin IVA)
o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, la forma en la que contribuyen a la consecución de
los objetivos de estas ayudas previstos en el artículo 2 de esta Orden y el carácter
agrario de las mismas y que conste de memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.
j) En los apartados h) e i), los planos deberán comprender, al menos:
1.o Plano de Localización a Escala 1: 25.000.
2.o Plano de Emplazamiento.
3.o Planos de afecciones (en los que se recojan al menos los dominios públicos,
como vías pecuarias, y con indicación expresa de los distintos tipos y usos de
suelos del municipio de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana o las Normas Subsidiarias) con las debidas acreditaciones en leyenda.
4.o Planos descriptivos y acotados de la obra: Cuantos planos sean necesarios
para la correcta comprensión y medición de la obra.
k) En los apartados h) e i), el presupuesto deberá estar estructurado por unidades de
obra y capítulos de la siguiente manera:
a. Cuadros de precios.
b. Mediciones.
c. Presupuestos parciales.
d. Presupuesto general.
l) Tres facturas pro-forma comparables de empresas independientes para el caso de
inversiones contempladas en el Artículo 12.2.
m) Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra. En particular:
1.o Licencia urbanística municipal o acuerdo municipal sustitutorio de la licencia.
2.o Resolución de calificación urbanística o proyecto de actuación especial cuando proceda.
3.o Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio,
Permiso de cortas o podas durante la ejecución de la actuación etc. En caso de
no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el anexo VII. En caso de ser necesarias este anexo se
cumplimentará con la relación de autorizaciones requeridas y aportadas.
n) Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano
concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
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