C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
o) Evaluación de impacto ambiental en los casos que así determine la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el
anexo VIII.
2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación.
Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano
instructor, solicitará de oficio, certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Este certificado se
expedirá por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
4. Asimismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido de la Intervención 6843.2 de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Orden.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de
la Ley 39/2025, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la
presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no
se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de
la ayuda.
SECCIÓN 3.a
De la concesión
Artículo 20
Procedimiento de concesión e instrucción
Artículo 21
Comité Técnico
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC-CM.
BOCM-20231031-19
1. El procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del
solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
4. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de
su valoración técnica y económica de la inversión para los criterios que así lo requieran y
lo remitirán al Comité Técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
o) Evaluación de impacto ambiental en los casos que así determine la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario del Ayuntamiento en ese sentido de conformidad con el
anexo VIII.
2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación.
Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano
instructor, solicitará de oficio, certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Este certificado se
expedirá por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
4. Asimismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido de la Intervención 6843.2 de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Orden.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de
la Ley 39/2025, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la
presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no
se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de
la ayuda.
SECCIÓN 3.a
De la concesión
Artículo 20
Procedimiento de concesión e instrucción
Artículo 21
Comité Técnico
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC-CM.
BOCM-20231031-19
1. El procedimiento de concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del
solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
4. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de
su valoración técnica y económica de la inversión para los criterios que así lo requieran y
lo remitirán al Comité Técnico.