C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas –  Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 259

MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

Pág. 111

b) Vocales:
1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.
c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Comité Técnico, a partir de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos,
emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de prelación de las solicitudes. El Director General Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Artículo 22
Criterios de selección
En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:
PRINCIPIO
Población agraria del municipio

CRITERIO

PUNTUACIÓ
NMÁXIMA

1

Nº de personas afiliadas a la seguridad social en el sector agrario

10

2

Porcentaje de personas afiliadas a la seguridad social en el sector agrario sobre
el total de personas afiliadas a la seguridad social

13

3

3 Superficie Agraria Útil (SAU) del municipio expresada en Ha

9

4

Porcentaje de Superficie Agraria Útil (SAU) sobre el total de superficie del municipio

13

Unidades de Ganado Mayor en el
municipio

5

Unidades de Ganado Mayor (UGM) del municipio

9

6

Unidades de Ganado Mayor (UGM) *100 / Número de ha de SAU

13

Superficie municipal integrada en Red
Natura 2000 y en espacios naturales
protegidos de la Comunidad de Madrid

7

Superficie (ha) del municipio en Red Natura 2000 y en espacios naturales
protegidos de la Comunidad de Madrid

12

8

Porcentaje (%) de superficie del municipio dentro de la Red Natura 2000
y en espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid.

6

Efecto sinérgico del proyecto con la
actividad agraria local

9

Compromiso de las asociaciones agrarias* de colaboración en el correcto uso
y mantenimiento de la infraestructura.

5

10

Grado de calidad y coherencia del proyecto con respecto a las actividades agrarias
de la zona.

5

Superficie agraria útil del municipio

11
Contribución del proyecto a la mejora de la actividad agraria de la zona.
5
* En caso de que en la entidad local no existan asociaciones agrarias, será válido el apoyo de la mayor parte de los agricultores y/o ganaderos del municipio.

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Priorización: en caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes principios de priorización: 1, 3, 5.
La ficha de criterios será publicada en el portal www.comunidad.madrid
Artículo 23
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud
de la intervención 6843.2 “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento
de la competitividad” del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.
Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias

BOCM-20231031-19

Resolución