C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 259
sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno
de los beneficiarios.
4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.
SECCIÓN 4.a
Justificación y pago
Artículo 24
Plazo de justificación
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada coincidirá con el plazo de ejecución previsto en el artículo 10 de esta Orden.
Artículo 25
1. Los beneficiarios justificarán las inversiones y los gastos realizados en el plazo señalado para la realización de las inversiones prevista en el artículo 10.
2. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así
como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención.
3. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de
cuenta justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería la solicitud de pago (modelo que se incorporará como anexo IX en las convocatorias), a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:
a) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del
total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto
modificado o “as built” cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato. Se adjuntará igualmente los ensayos de calidad de
la obra exigibles al contratista según lo establecido en las cláusulas técnico-administrativas del contrato.
b) Una memoria económica justificativa firmada por el solicitante que acredite que la
ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos de conformidad con el anexo X “Relación de facturas”. Esta
certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la
documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las
facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para
cada gasto justificado:
1.o Número de factura y descripción del gasto.
2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.
3.o Fecha de facturación y de pago.
4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente
se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea
posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con
el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes
de cada uno de los pagos realizados identifiquen plenamente:
(i)
Al proveedor como destinatario del pago.
(ii) Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.
BOCM-20231031-19
Justificación y pago de las ayudas
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sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno
de los beneficiarios.
4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.
SECCIÓN 4.a
Justificación y pago
Artículo 24
Plazo de justificación
El plazo máximo de justificación de la realización de la actividad subvencionada coincidirá con el plazo de ejecución previsto en el artículo 10 de esta Orden.
Artículo 25
1. Los beneficiarios justificarán las inversiones y los gastos realizados en el plazo señalado para la realización de las inversiones prevista en el artículo 10.
2. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así
como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención.
3. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de
cuenta justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería la solicitud de pago (modelo que se incorporará como anexo IX en las convocatorias), a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:
a) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del
total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto
modificado o “as built” cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato. Se adjuntará igualmente los ensayos de calidad de
la obra exigibles al contratista según lo establecido en las cláusulas técnico-administrativas del contrato.
b) Una memoria económica justificativa firmada por el solicitante que acredite que la
ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos de conformidad con el anexo X “Relación de facturas”. Esta
certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la
documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las
facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para
cada gasto justificado:
1.o Número de factura y descripción del gasto.
2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.
3.o Fecha de facturación y de pago.
4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente
se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea
posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con
el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes
de cada uno de los pagos realizados identifiquen plenamente:
(i)
Al proveedor como destinatario del pago.
(ii) Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.
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