C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 259
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
(iii)
BOCM-20231031-19
El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.
(iv) El número de cuenta corriente del ordenante del pago.
(v) El número de cuenta corriente del receptor del pago.
La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante, que será
la “fecha valor” que figure en el mismo, y que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.
c) Las facturas de trabajos de asistencia técnica deben ir desglosadas, indicando claramente el trabajo concreto que se ha realizado (redacción de proyecto, dirección
de obra etc.) y el presupuesto asignado a cada una de estas tareas.
d) En el caso de maquinaria, en la factura debe aparecer por separado en cada elemento subvencionable que compone todo el equipamiento, con el presupuesto correspondiente para cada unidad, las características técnicas y el número de bastidor correspondiente.
e) En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
f) Se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia en la correspondiente Solicitud de Pago en la declaración responsable recogida en la misma Solicitud
de Pago (anexo IX).
g) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar expresamente que se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido y del contenido del expediente de contratación de conformidad con el anexo XI. Asimismo, en su caso, aportará el correspondiente Contrato
Administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que en la comprobación material se
pueda comprobar dicho expediente de contratación.
h) Acreditación de la adecuada contabilización de los gastos e ingresos de la operación,
en particular de los asientos contables de los gastos justificados, del Libro Mayor de
contabilidad referido al código contable específico de la operación y a las transacciones con cada uno de los acreedores de los gastos justificados (anexo XII).
i) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
ayuda.
j) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid
si el solicitante autoriza la consulta.
l) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones podrá
ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
la consulta.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se
expedirá por la Consejería competente en materia de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
Asimismo, se comprobará que no figura inscrito en el Registro de Deudores de los
Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador. Dicho certificado
será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de Intervención 6843.2 de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden.
5. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente
la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su
adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en
el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control In-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 259
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
(iii)
BOCM-20231031-19
El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.
(iv) El número de cuenta corriente del ordenante del pago.
(v) El número de cuenta corriente del receptor del pago.
La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante, que será
la “fecha valor” que figure en el mismo, y que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.
c) Las facturas de trabajos de asistencia técnica deben ir desglosadas, indicando claramente el trabajo concreto que se ha realizado (redacción de proyecto, dirección
de obra etc.) y el presupuesto asignado a cada una de estas tareas.
d) En el caso de maquinaria, en la factura debe aparecer por separado en cada elemento subvencionable que compone todo el equipamiento, con el presupuesto correspondiente para cada unidad, las características técnicas y el número de bastidor correspondiente.
e) En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
f) Se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia en la correspondiente Solicitud de Pago en la declaración responsable recogida en la misma Solicitud
de Pago (anexo IX).
g) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar expresamente que se ha ajustado al procedimiento de contratación pública legalmente establecido y del contenido del expediente de contratación de conformidad con el anexo XI. Asimismo, en su caso, aportará el correspondiente Contrato
Administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que en la comprobación material se
pueda comprobar dicho expediente de contratación.
h) Acreditación de la adecuada contabilización de los gastos e ingresos de la operación,
en particular de los asientos contables de los gastos justificados, del Libro Mayor de
contabilidad referido al código contable específico de la operación y a las transacciones con cada uno de los acreedores de los gastos justificados (anexo XII).
i) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
ayuda.
j) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la
obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid
si el solicitante autoriza la consulta.
l) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones podrá
ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
la consulta.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se
expedirá por la Consejería competente en materia de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
Asimismo, se comprobará que no figura inscrito en el Registro de Deudores de los
Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador. Dicho certificado
será expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido del tipo de Intervención 6843.2 de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden.
5. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente
la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su
adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en
el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control In-
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