C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 259
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 105
Artículo 10
Requisitos de los proyectos
Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta línea
deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las finalidades previstas, según la intervención, en el artículo 2, para
ello, deberán adecuarse a alguna de las operaciones previstas según la intervención y recogidas en el artículo 9.
2. La inversión deberá demostrar que contribuye a mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
3. Deberán respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con
sujeción estricta a la legalidad, respetando en todo momento la legislación medioambiental
tanto comunitaria, nacional y autonómica.
4. Viabilidad técnica debidamente justificada.
5. Proyecto completo cuyo contenido cumpla los requisitos establecidos en el anexo III.
Los capítulos del documento técnico: planos, memoria descriptiva y mediciones deben reflejar en su contenido la misma realidad en cuanto a mediciones, infraestructura y afecciones. La memoria descriptiva debe exponer de manera inequívoca todo el contenido de los
planos y las unidades de obra reflejadas en el capítulo de “Mediciones y presupuesto”.
6. Respetar la normativa de contratación pública.
7. No haber sido (el mismo proyecto) objeto de subvención en convocatorias anteriores.
8. Las operaciones deberán garantizar un mínimo impacto negativo en los ecosistemas y en la biodiversidad. La contención de dicho impacto se garantizará mediante el procedimiento de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid que corresponda.
Artículo 11
Inversiones exceptuadas de las ayudas
Los siguientes costes no podrán beneficiarse de la ayuda:
a) El IVA.
b) Los intereses deudores.
c) Los gastos en concepto de utilización de medios propios de la Corporación Local.
d) La compra de terrenos.
e) La maquinaria o equipos de reposición.
f) Adquisición de maquinaria o equipos usados.
g) Las obras realizadas antes de la fecha del acta de no inicio.
h) El simple mantenimiento de infraestructuras.
i) Las inversiones que tengan por objeto la consolidación y mejora de regadíos.
j) Actuaciones sobre mejora o creación de puntos limpios si no tienen un carácter
eminentemente agrario.
k) Cobertizos o edificios si estos no forman parte de un proyecto global más amplio
en el que el objetivo agrario esté plenamente justificado.
l) Actuaciones sobre caminos asfaltados.
m) Actuaciones sobre las que recaiga una denuncia o sanción administrativa de carácter agrario o medioambiental relacionada parcial o totalmente con el objeto de la
ayuda.
Moderación de costes
Con el objeto de garantizar la moderación de costes en la fase de solicitud y concesión,
los costes presentados deberán justificarse de la siguiente manera:
1. Para proyectos de obra o contratos:
a) La justificación de los precios se realizará mediante la utilización de bases de precios de la construcción generalmente utilizadas, debiendo indicarse la base de precios que se ha tomado para elaborar el presupuesto y el año de referencia. Para los
BOCM-20231031-19
Artículo 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 259
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 105
Artículo 10
Requisitos de los proyectos
Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta línea
deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las finalidades previstas, según la intervención, en el artículo 2, para
ello, deberán adecuarse a alguna de las operaciones previstas según la intervención y recogidas en el artículo 9.
2. La inversión deberá demostrar que contribuye a mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
3. Deberán respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con
sujeción estricta a la legalidad, respetando en todo momento la legislación medioambiental
tanto comunitaria, nacional y autonómica.
4. Viabilidad técnica debidamente justificada.
5. Proyecto completo cuyo contenido cumpla los requisitos establecidos en el anexo III.
Los capítulos del documento técnico: planos, memoria descriptiva y mediciones deben reflejar en su contenido la misma realidad en cuanto a mediciones, infraestructura y afecciones. La memoria descriptiva debe exponer de manera inequívoca todo el contenido de los
planos y las unidades de obra reflejadas en el capítulo de “Mediciones y presupuesto”.
6. Respetar la normativa de contratación pública.
7. No haber sido (el mismo proyecto) objeto de subvención en convocatorias anteriores.
8. Las operaciones deberán garantizar un mínimo impacto negativo en los ecosistemas y en la biodiversidad. La contención de dicho impacto se garantizará mediante el procedimiento de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid que corresponda.
Artículo 11
Inversiones exceptuadas de las ayudas
Los siguientes costes no podrán beneficiarse de la ayuda:
a) El IVA.
b) Los intereses deudores.
c) Los gastos en concepto de utilización de medios propios de la Corporación Local.
d) La compra de terrenos.
e) La maquinaria o equipos de reposición.
f) Adquisición de maquinaria o equipos usados.
g) Las obras realizadas antes de la fecha del acta de no inicio.
h) El simple mantenimiento de infraestructuras.
i) Las inversiones que tengan por objeto la consolidación y mejora de regadíos.
j) Actuaciones sobre mejora o creación de puntos limpios si no tienen un carácter
eminentemente agrario.
k) Cobertizos o edificios si estos no forman parte de un proyecto global más amplio
en el que el objetivo agrario esté plenamente justificado.
l) Actuaciones sobre caminos asfaltados.
m) Actuaciones sobre las que recaiga una denuncia o sanción administrativa de carácter agrario o medioambiental relacionada parcial o totalmente con el objeto de la
ayuda.
Moderación de costes
Con el objeto de garantizar la moderación de costes en la fase de solicitud y concesión,
los costes presentados deberán justificarse de la siguiente manera:
1. Para proyectos de obra o contratos:
a) La justificación de los precios se realizará mediante la utilización de bases de precios de la construcción generalmente utilizadas, debiendo indicarse la base de precios que se ha tomado para elaborar el presupuesto y el año de referencia. Para los
BOCM-20231031-19
Artículo 12