C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas –  Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 259

Artículo 9
1. Actuaciones subvencionables:
a) Actuaciones dirigidas a la creación y/o mejora de caminos rurales (caminos de acceso a explotaciones agrícolas/ganaderas, caminos de acceso a infraestructuras
agrarias etc.).
b) Otras infraestructuras de uso colectivo mediante la cual se mejoren los servicios
prestados a la actividad agraria y respeto al medio ambiente (tales como instalaciones ganaderas de uso común: mangas ganaderas, cerramientos, básculas municipales, instalaciones de energía renovable con destino agrario, mejora de tratamiento de residuos agrícolas y/o ganaderas) o cualquier otra infraestructura de uso
común que contribuya al objetivo específico de esta línea de ayudas, quedando su
aceptación o rechazo a criterio técnico de la Administración.
En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2021.
2. Concretamente, son actuaciones subvencionables:
a) Mejora de la red viaria rural de uso agrario.
b) Mejora de infraestructuras existentes de uso agrario.
c) Obras e instalaciones agrarias de uso público (como mangas ganaderas, básculas,
cerramientos, abrevaderos y puntos de agua, instalaciones de transferencia, tratamiento o valorización de residuos del sector agrario, etc.).
d) Electrificación rural para uso agrario.
e) Infraestructuras telemáticas de uso agrario.
3. Gastos subvencionables.
a) Serán subvencionables los costes en los que incurran los beneficiarios de la ayuda
destinados a inversiones relacionadas con eficiencia de las actividades agrarias
siempre que estén directamente ligados a las actuaciones subvencionables.
b) Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del plazo de ejecución (salvo en el caso de los costes de asistencia técnica que
podrán ser previos al acta de no inicio). En concreto, serán subvencionables:
1.o Construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas instalaciones. Sólo serán subvencionables la obra civil e instalaciones que se realicen por contrata.
2.o Se podrá aceptar la compra de material para su instalación por parte del beneficiario cuando no se trate de materias primas cuya instalación implique una
transformación en otros compuestos y se trate de trabajos sencillos que no requieran personal especializado para su construcción o instalación.
3.o Compra de nueva maquinaria, equipos e instalaciones (incluidos TIC y hardware).
4.o Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software).
5.o Adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.
6.o Además, son admisibles los costes generales vinculados a las inversiones
contempladas en los puntos anteriores: Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a los gastos anteriores: estudios previos,
proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos solo serán subvencionables
hasta un máximo, por el conjunto de todos ellos, del 12 por 100 de la inversión total auxiliable definida en los apartados anteriores. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta los siguientes topes:
c) Proyectos de ejecución: hasta el 4 por 100.
d) Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final,
así como proyectos modificados y proyecto “as built”: hasta el 4 por 100.
e) Resto de trabajos, tales como estudios previos, de la viabilidad, anteproyectos, memorias técnicas de justificación de adquisición de maquinaria o
equipos, estudios de impacto ambiental, otros estudios técnicos, dirección
ambiental, coordinación de seguridad y salud, etc.: hasta el 2 por 100 cada
uno de ellos.

BOCM-20231031-19

Gastos y actuaciones subvencionables