C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231031-19)
Bases ayudas – Orden 1075/2023, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueba la convocatoria para el año 2023 de la ayuda a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 103
Artículo 7
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Corporaciones Locales.
El ámbito de actuación de estas entidades serán los municipios rurales, enumerados en
el anexo II.
Artículo 8
1. Serán elegibles exclusivamente aquellas actuaciones que tengan impacto en el
sector agrario. En ningún caso se admitirán proyectos en beneficio del medio urbano (accesos a núcleos o conexiones entre núcleos, por ejemplo).
2. Ubicarse en municipios rurales, definidos como tales en el presente período
(anexo II).
3. Presentar un proyecto de obra o memoria técnica-económica en el que se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la mejora de la competitividad en particular y/o al objetivo
de esta intervención en general.
4. La actuación no deberá de estar iniciada en el momento de formalizar la solicitud
de ayuda.
5. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de
respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2021.
6. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la infraestructura o bien de las explotaciones a las que de servicio.
7. Los beneficiarios deberán contar con la disponibilidad de los terrenos.
8. Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el
medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se
producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.
9. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor
de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
10. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de
ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La
exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la
detección del incumplimiento grave.
12. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición
de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de conformidad con la
Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de
las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
13. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
BOCM-20231031-19
Condiciones de admisibilidad
B.O.C.M. Núm. 259
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2023
Pág. 103
Artículo 7
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Corporaciones Locales.
El ámbito de actuación de estas entidades serán los municipios rurales, enumerados en
el anexo II.
Artículo 8
1. Serán elegibles exclusivamente aquellas actuaciones que tengan impacto en el
sector agrario. En ningún caso se admitirán proyectos en beneficio del medio urbano (accesos a núcleos o conexiones entre núcleos, por ejemplo).
2. Ubicarse en municipios rurales, definidos como tales en el presente período
(anexo II).
3. Presentar un proyecto de obra o memoria técnica-económica en el que se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la mejora de la competitividad en particular y/o al objetivo
de esta intervención en general.
4. La actuación no deberá de estar iniciada en el momento de formalizar la solicitud
de ayuda.
5. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de
respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2021.
6. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la infraestructura o bien de las explotaciones a las que de servicio.
7. Los beneficiarios deberán contar con la disponibilidad de los terrenos.
8. Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el
medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se
producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.
9. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor
de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
10. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de
ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027. La
exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la
detección del incumplimiento grave.
12. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición
de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de conformidad con la
Orden de 14 de enero de 2014, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de
las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
13. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
BOCM-20231031-19
Condiciones de admisibilidad